Cláusula renovación antena telefonía móvil en terrado comunitario

En Catalunya, en un municipio 10 km de Barcelona, hace 8 años la comunidad de un edificio acordó instalar en el terrado una antena de telefonía con Vodafone. En su día, el 100% de la comunidad estuvo de acuerdo. Hubo, y hay, un gran movimiento vecinal en contra de la antena pidiendo su retirada, y ahora, tras 8 años, la mayoría de los vecinos del edificio han votado para no renovar el contrato. Los vecinos estábamos ya contentos porque votaron "no" a la renovación de la antena. Los vecinos del edificio creían que podían decidir a los 10 años y a los 15 años si decidían renovar el contrato o no, con lo cual, su idea era avisar a Vodafone para que a los 10 años retirasen la antena. Pero, según la gestoría, la cláusula en cuestión dice que hasta pasados 15 años, Vodafone es la única que puede decidir la renovación o no de la antena. Os copio la cláusula y os pido por favor que me digáis cómo la interpretáis:

TERCERA:

El presente contrato tendrá una duración de cinco (5) años a contar desde la fecha de la firma del mismo y se prorrogará tácita y sucesivamente por otros dos períodos de cinco (5) años cada uno. Al final del período inicial y de cada una de sus prórrogas, el contrato quedará automáticamente prorrogado por un nuevo período de otros cinco (5) años salvo que VODAFONE notifique fehacientemente a EL ARRENDADOR su intención de no renovar el contrato con un preaviso de tres (3) meses a la finalización del período que corresponda. Cada prórroga lo será en los mismo términos contractuales.

Transcurrido el plazo inicial y en su caso las dos prórrogas, el contrato se renovará automáticamente por nuevos períodos de cinco (5) años, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su intención de no renovar el mismo con una antelación de al menos seis (6) meses respecto a la finalización del período contractual. Cada prórroga lo será en los mismos términos contractuales.

Según la gestoría, la interpretación de esta cláusula es la siguiente: "el arrendatario (Vodafone) es el único que puede rescindir el contrato en cada una de las prórrogas. La comunidad debe cumplir obligatoriamente con el plazo contractual de 15 años que no finaliza hasta septiembre de 2029, fecha en la que se podrá rescindir el contato por ambas partes con un preaviso de 6 meses."

2 respuestas

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Efectivamente. Las dos primeras prórrogas son obligatorias para la Comunidad, si Vodafone quiere. Después de eso, ustedes podrían negarse a renovar si se manifiestan en contra con un preaviso de 6 meses.

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Si bien coincido con la interpretación que su gestoría hacer de la cláusula transcrita, convendría tener acceso a todo el clausulado del contrato para determinar, por un lado, si dicha cláusula pudiera ser abusiva y, por otro, ver si existe alguna causa específica de resolución del contrato o, incluso, de desistimiento anticipado.

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