Si vendo un piso y reinvierto en otro qué es lo que está exento en irpf? La ganancia patrimonial o el valor de transmisión?

Valor transmisión: 300.000

Valor adquisición: 90.000

Ganancia: 210.000

Compro vivienda por 350.000 y reinvierto los 210.000

¿De cara a IRPF . Exento los 210.000?. ¿No he de pagar nada?

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Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total del valor de transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual.

Para que resulte aplicable la exención por reinversión el contribuyente tendrá que cumplir dos plazos: un plazo de dos años para reinvertir el importe obtenido en la transmisión y, otro plazo de cuatro años para acabar la construcción desde el inicio de la inversión adquiriendo la propiedad de la nueva vivienda.

Si para adquirir la vivienda transmitida se hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido en la transmisión el valor de transmisión menos el principal del préstamo pendiente de amortizar.

En el caso reinversión parcial solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida.

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Ante todo ambos inmuebles deben tener la naturaleza de vivienda habitual, no vale cualquier venta y compra de pisos.

Cumplido ese requisito para gozar de la exención deberá reinvertir la totalidad de lo, obtenido en la venta de su anterior vivienda habitual en nueva vivienda habitual. Si no lo hace así deberá tributar proporcionalmente a lo dejado de reinvertir.

Pensaba que la reinversión era sobre la ganancia patrimonial (210.000) y no por el valor de transmisión

Ese pensamiento es bastante común, aunque erróneo.

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