¿Duda sobre revisión incapacidad permanente?

Tengo una duda referente a la revisión de la IPT.
1) Tengo reconocida la incapacidad permanente Total y brevemente cumpliré los 2 años y me la otorgaron con reclamación vía administrativa. ¿Suelen revisarlas?
2) Mis patologías son todo referente a traumatología y reumatología de la columna vertebral siendo degenerativo y crónico. Incluso en estos 2 años me han diagnosticado una enfermedad mental.
3) ¿Cuándo abren expediente de revisión es cuando ven que hay una mejoría o agravación?
4) ¿Si no me abren expediente de revisión de IPT cómo puedo saber cuál será mi próxima fecha de revisión?
5) ¿Me lo notifican o bien no dicen nada y no ponen ninguna fecha?

2 respuestas

Respuesta
1

No creo; en otro caso, no sería permanente.

Respuesta muy escasa a todo lo que he preguntado. 

Disculpa; y parece que desacertada, porque parece que sí es posible.

Aparte de muy escasa la frase no se entiende. Si te apetece fórmulas un poquito mejor la frase. Gracias.

Si me permites que te diga, la revisión debe ser algo muy excepcional, y para la que no hay plazos; sólo que a partir de un determinado momento puede instarla bien el trabajador (o bien alguien que pudiera revisarte si es que tienes revisiones de este tipo), bien por mejoría, o por un error diagnóstico (en este último caso ya no habría plazo inicial), o bien que el trabajador se pusiera a trabajar.
Si nadie insta, entiendo que no hay revisiones del tema digamos que protocolarias, o pautadas. Entiendo que es un tema excepcional, como no puede ser de otra manera. Está abierta esa posibilidad, lo cual entiendo que está muy bien, pero en absoluto tienes que estar inquieto si no te ves en condiciones, y estás conforme con la resolución.
También existe la posibilidad de que tú pudieras solicitar la revisión por agravamiento, y pasar a un grado superior, aunque no sé si es algo complicado y controvertido.
En resumen, si tú estás conforme con ese dictamen, no tienes nada que hacer si nadie te notifica nada. Y lo esperable será que nadie lo haga si no hay motivos para esperar una mejoría, o hay noticia de un trabajo (o en cualquier caso, te avisarían, y para lo cual no hay plazo).
P.D. Por cierto que aunque el problema como dices, es crónico, sí por supuesto que influye el cómo uno se lo tome; al menos, no te recomiendo agravar la salud con tratamientos meramente sintomáticos, que además podrían eliminar el saludable aviso del dolor a la hora de realizar movimientos perjudiciales. Por supuesto que siempre que no haya riesgo de desesperación. Lo que uno piense acerca del dolor y de la limitación sin duda que influye, y mucho. En resumen te recomendaría no verlo según la incomodidad personal, u otros intereses particulares, sino que mirarlo de manera más trascendente, incluso pensando en el bien de verdad que puede hacer con ellos, e incluso gracias a ellos (cualquier situación puede ser una oportunidad para hacer el bien, y esto sin duda que es bueno).
Y si me permites, te dejo lo siguiente:

Hola Anavr, antes de todo te doy enormemente las gracias por tu ayuda y tiempo.

Si me permites que te diga, la revisión debe ser algo muy excepcional, y para la que no hay plazos; sólo que a partir de un determinado momento puede instarla bien el trabajador (o bien alguien que pudiera revisarte si es que tienes revisiones de este tipo), bien por mejoría, o por un error diagnóstico (en este último caso ya no habría plazo inicial), o bien que el trabajador se pusiera a trabajar.

Tengo revisión a los 2 años. Como te he indicado en mi mensaje anterior tengo muchísimas patologías referente a la columna vertebral siendo degenerativo y crónico. Con mucha medicación y alguna muy potente. (1) Cuando se habla de mejoría me imagino que tiene que haber una mejoría evidente? (2) Por ejemplo si en una prueba como una densitometría ósea teniendo osteoporosis grave y te rehacen la prueba y hay una mejoría pero sigue siendo osteoporosis grave me imagino que no determinan como mejoría?

Si nadie insta, entiendo que no hay revisiones del tema digamos que protocolarias, o pautadas. Entiendo que es un tema excepcional, como no puede ser de otra manera. Está abierta esa posibilidad, lo cual entiendo que está muy bien, pero en absoluto tienes que estar inquieto si no te ves en condiciones, y estás conforme con la resolución.

(3) Entonces una vez cumplido los 2 primeros años de incapacidad permanente total si no te revisan. No indican una nueva fecha de revisión?

También existe la posibilidad de que tú pudieras solicitar la revisión por agravamiento, y pasar a un grado superior, aunque no sé si es algo complicado y controvertido.

(4) Cuando me concedieron la IPT fue por reclamación vía administrativa. Siendo administrativa no hay más posibilidades que haya alguna revisión?

(5) Entiendo que la IPA es más complicado pero en mi caso teniendo muchas patologías en la columna vertebral y salud mental ellos mismos en INSS no te pueden conceder una IPA?

http://opinionestemasdeactualidad.blogspot.com/2016/06/ante-la-enfermedad.html

(6) Me ha encantado la lectura que me has mencionado. Pienso que lo has escrito tú?

Anavr de nuevo mil gracias por tu ayuda y tu tiempo. Te dejo 6 preguntitas :)

Saludos,

El tipo de concesión es indiferente; te la concedieron, y eso es suficiente (incluso si te lo concedieron vía administrativa, por un lado, pienso que más a tu favor, ya que ellos ya lo vieron así).

En realidad sabes más que yo; si has tenido o vas a tener la revisión de los dos años, si no te indican cuándo te van a volver a llamar, me imagino que será que no hay plazo, o bien que ni eso, que te vuelvan a llamar o a revisar, es seguro.

Pero independientemente de estas revisiones, me imagino que será difícil el cambio en la resolución. Por supuesto que la mejoría tenía que ser tal que invalidase la incapacidad, y que te permitiese volver al trabajo en lo que es una jornada laboral habitual, o bien al trabajo que tú desempeñabas. Por supuesto que si tú estás más animado, quizá te duele menos, estás mejor, pero sigues con limitaciones, no te iban a cambiar la resolución. Pienso que para un cambio en este sentido tendría que tratarse de una mejoría muy importante, e incluso sería difícil si tú no quisieras dicho cambio en la resolución. Ya se sabe que en estas cosas puede influir lo psicológico, pero vamos que creo que el cambio si tú no quieres, sería difícil. No creo tampoco que ahora se pongan a hacer toda una batería de exploraciones para algo que han diagnosticado como crónico, y si no se espera de ello ningún cambio ni en el tratamiento, ni en el tema laboral.

Lo de pasar a un grado superior me imagino que en un primer momento dependerá de los mismos, pero claro que ahí sí que teniendo que pasar por todo un proceso. Y no sé si en un primer momento podrían ya habértelo concedido y no lo hicieron; no cabe duda de que en este tipo de diagnósticos nunca hay la claridad, al respecto, de algunos en los que hay una mayor objetividad; imagínate, que alguien se queda sin sus dos piernas, u ojos, o cosa así; como te decía en esto también influye lo psicológico, etc. Y me imagino que tendría que haber un empeoramiento, si es que hubieran podido concedértelo y no lo hicieron.

Respuesta

I. Hola Fabio, en mi caso no tengo los conocimientos para poder atenderle, pero como discapacitado y lector habitual de la página quisiera trasladarle la información que conocía con anterioridad en relación a su consulta, por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto, el que si lo desea y no llegasen respuestas, podríamos tratar de dirigir su consulta a uno o varios expertos.

Le ruego me disculpe la imprecisión y tantas molestias de lectura, mucho ánimo.

https://www.cuestioneslaborales.es/la-revision-de-una-incapacidad-permanente/ 

Revisión de IPA a instancia de parte.

https://www.porticolegal.com/foro/las-revisiones-de-la-ipa_1227710 

https://www.incapacidadpermanente.es/revision-de-la-incapacidad-permanente/.

https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/equipo-de-valoracion-de-incapacidades-evi/amp

¿Con una sentencia firme por discapacidad permanente total, pueden llamar todos los años a revisar?

https://abogadoescribanogares.com/revision-de-incapacidad-permanente-por-mejoria/

https://www.cuestioneslaborales.es/la-revision-de-una-incapacidad-permanente/.

https://www.cuestioneslaborales.es/reserva-del-puesto-de-trabajo-con-incapacidad-permanente/.

https://www.gruposervilegal.com/revision-grado-incapacidad-permanente/.



¿Hasta cuándo se puede revisar una incapacidad permanente?

En principio, la revisión del grado de incapacidad permanente puede producirse en todo momento mientras el trabajador no haya cumplido la edad de jubilación ordinaria.

No obstante, existen sentencias contradictorias donde se ha permitido revisar la situación de incapacidad permanente incluso habiéndose superado la edad de jubilación, si dicha incapacidad proviene de una enfermedad profesional.

Revisión de incapacidad permanente total a los 55 años

Hay un caso especial, la incapacidad permanente total cualificada.

La incapacidad permanente total es aquélla que se concede a un trabajador cuando no puede realizar las funciones propias de su profesión habitual, y da derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora.

La singularidad aquí es que cuando tenga más de 55 años, y si no se encuentra trabajando, el beneficiario pasará a percibir un incremento del 20% de su base reguladora. Este aumento es automático, y no se necesita pasar por una nueva revisión para que te lo concedan.


Posible revisión de la incapacidad permanente.

Revisión de IPA a instancia de parte..

https://www.porticolegal.com/foro/las-revisiones-de-la-ipa_1227710 

https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/equipo-de-valoracion-de-incapacidades-evi/amp/.

I. Pd, perdón, tardé mucho y no vi que la experta Anavr ya había respondido.

Hola Zampanó, agradezco tu ayuda y tu tiempo. Todos los enlaces que mencionas lo he leído y por este motivo pregunto en este foro ya que por aquí la mayoría de las personas es por experiencia. 

Si alguien sabe y más en especial si me podría contestar a las preguntas 4) y 5) se lo agradecería.

4) ¿Si no me abren expediente de revisión de IPT cómo puedo saber cuál será mi próxima fecha de revisión?


5) ¿Me lo notifican o bien no dicen nada y no ponen ninguna fecha?

Muchas gracias

I. Hola Compañero, gracias y perdone.

Quisiera tomarme la libertad de citar a los siguientes expertos por si pudiesen atenderle, les pido disculpas por las molestias.

antonio aa

Prof. Francisco Poveda

Francisco Trilobite

Poli Plos

Ojalá sepan la respuestas y puedan responderle durante estos días. Mucho ánimo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas