Duda Arrendamiento vivienda - ocupación propietario

Soy el arrendador y necesitaré ocupar la vivienda dentro de unos 4 años, aún no sé la fecha exacta.

Basta para que sea válido, y poder reclamar el piso en cualquier momento tras los 3 años, con que incluya en un contrato de 3 años:

« El arrendador necesitará ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Para ejercer esta potestad el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. »

Puedo incluir para no espantar a inquilinos :

‘El arrendador no ejercerá esta facultad antes del uno de enero de 2027.”

¿Y podré reclamar el piso Cuando quiera tras los 3 años?

2 Respuestas

Respuesta
1

En mi opinión debe atenerse a la ley, pactar una duración anual, prorrogable, salvo que el propietario necesite esa vivienda.

Respuesta
1

En mi opinión es mucho más sencillo y eficaz pactar en el contrato la denegación de la prórroga por causa de necesidad, pues de esta forma si la "necesidad" le surgiera a usted antes de la fecha que tiene usted prevista, podría recuperar la vivienda.

Entonces tendría que ocupar la vivienda necesariamente dentro de 3 meses desde que finalice la duración pactada del contrato.

Mi propuesta es menos segura pero más flexible. ¿No es suficientemente segura?, ¿Hay otra mejor?

"Entonces tendría que ocupar la vivienda necesariamente dentro de 3 meses desde que finalice la duración pactada del contrato"

No, la causa de necesidad se podrá iniciar en cualquier momento una vez finalizado el plazo de duración pactado.

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