En España se paga por ser residente en España (suele ser pasar más de 183 días del año en España) y en este caso se paga por IRPF por todas las rentas conseguidas a nivel mundial y también se paga, en caso de ser no residente, por tener bienes o derechos que produzcan rentas que puedan ser tributables en España.
Es decir, si usted se va de España hoy y se pasa en otro país más de 183 días del año natural, tendrá que hacer la declaración de renta de ese país y en España tributaria, como no residente, por los bienes y derechos que tuviera en España como no residente.
Para ello también tendrá que tener en cuenta el convenio para evitar la doble imposición que, en su caso, pudiera existir entre España y ese país.