Mi inquilino dice que no se tiene que ir

Tengo un inquilino que dice que a pesar de que nuestro contrato termine en el día 15 de agosto de este año, ¿fue a un abogado de la oficina de consumo y le dice que podría seguir hasta 5 años más si el quiere
como es posible si es contrato dice bien claro que termina ahora y yo la avise con más de dos meses de antelación?
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CUARTA. -Duración del contrato. El plazo de duración de este contrato será por tres años pagaderos por mensualidades anticipadas del día 15 de Agosto de 2021 y hasta el 15 de Agosto de 2024, prorrogable, a voluntad de los arrendatarios, por periodo anuales sucesivos hasta un periodo máximo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo de a la LAU.
Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. No procederá la prorroga obligatoria del contrato en caso de que, transcurrido los treinta y seis meses de contrato, el arrendador necesite la vivienda arrendada para su uso como vivienda permanente para ella, o para sus familiares de primer grado de consanguinidad por adopción de su cónyuge en caso de separación, divorcio nulidad ○ matrimonial. EI arrendador deberá comunicar de este extremo con al menos dos meses de antelación a la fecha en la vivienda Se vaya a necesitar. En este caso, La arrendataria estará obligada a entregar la vivienda en e plazo convenido sin que ello genere derecho a indemnización alguna por parte del arrendador. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórogas sucesivas, La arrendataria deberán abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.
La ocupación de la vivienda una vez finalizado el arriendoy/o suS prórrogas, no implicará en ningún caso, derecho arrendaticio alguno, ni tácita reconducción de arriendo /y la arm wadora tendrá derecho a percibir de los arrendatarios, con-concepto
Siento el texto es que no me deja subir la foto...

4 Respuestas

Respuesta

El contrato establece una duración inicial de tres años, desde el 15 de agosto de 2021 hasta el 15 de agosto de 2024. Además, menciona que es prorrogable a voluntad del arrendatario por periodos anuales sucesivos hasta un máximo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Según el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), si el arrendatario no comunica su intención de no renovar el contrato con un mínimo de 30 días de antelación a la finalización del mismo, el contrato se prorrogará de manera automática por plazos anuales hasta alcanzar una duración máxima de cinco años, o siete años si el arrendador es una persona jurídica.

La cláusula del contrato menciona que no procederá la prórroga obligatoria si el arrendador necesita la vivienda para su uso como vivienda permanente o para sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción, siempre que se comunique esta necesidad con al menos dos meses de antelación.

Dado que usted ha notificado al inquilino con más de dos meses de antelación que necesita la vivienda para su uso, el arrendatario está obligado a abandonar el inmueble al finalizar el contrato inicial y no tiene derecho a la prórroga.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los contratos de arrendamiento de vivienda en España. El artículo 9 establece la duración mínima del contrato y el derecho del arrendatario a prorrogarlo hasta alcanzar los cinco años.

Según el artículo 9.3 de la LAU, el arrendador puede recuperar la vivienda antes de los cinco años si la necesita para sí mismo o para sus familiares, siempre que se notifique al arrendatario con al menos dos meses de antelación.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 05240717, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:


Saludos cordiales,

Lexiter abogados online


Respuesta

Estas cosas se resuelven solo interponiéndole una demanda de desahucio. Pon el asunto en manos de un abogado, y no tardes mucho en hacerlo. Para mi este señor está en situación de "okupa" en estos momentos.

Respuesta

No es que su inquilino pueda quedarse cinco años más, sino que puede quedarse un total de cinco años, porque así lo establece la LAU en su artículo 9 (plazo mínimo), que dice:

"1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años (...), llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años (...)"

Podría usted negarse a las prórrogas obligatorias sólo si así lo hubiera hecho constar en el contrato, como dice el mismo artículo:

"Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."

Según se lee, su contrato habla de ese derecho, de forma análoga a la ley, pero no hace constar expresamente que se acoge a dicho derecho en el momento de la celebración del contrato, porque va a necesitar la vivienda a los tres años.

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No hay nada más arriesgado que alquilar ! Hoy en día mejor el piso cerrado, aún así es buena inversión . Alquilar es poner en riesgo tu tranquilidad según están las leyes No paga y destroza el piso eso es lo que está ocurriendo .

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