Qué fecha poner en nuevo contrato de alquiler.

Después de casi 7 años vamos a subir el precio de alquiler de una vivienda. El contrato comenzó un 10 de noviembre. Voy a informar al inquilino de que rescindo el contrato antiguo primero y después, si quiere seguir en el piso, le hago una pequeña subida de precio y nuevo contrato.

Ese nuevo contrato ¿qué fecha llevaría? Porque si el actual termina el 9 de noviembre (comenzó el día 10), ¿el nuevo también debería tener fecha 10 de noviembre como el actual o debe firmarse legalmente unos días después, el 11, 12...?

2 Respuestas

Respuesta
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Si es una continuación de contrato debe de tener fecha de inicio el día 10, aunque exista alguna modificación en el contrato como lo es el aumento de renta, a menos que la persona ya no quieran continuar con el alquiler, entonces ya le pondrás fecha cuando tengas quien lo alquile de nuevo...

Gracias por su respuesta. Es eso que le digo a otro compañero que también contestó, que una abogada me puso en duda al decirme que dejara claro que no es continuación del anterior y que ni siquiera fuera yo el primero en decir lo de quedarse con subida, ni siquiera decírselo por escrito para que no quedara constancia de que es como otra prórroga.

Al referirme a una continuación no quiere decir que sea parte del contrato anterior, si no que si el contrato anterior concluye un día 9 el nuevo debe de iniciar el día 10, si la persona va a continuar con el alquiler, siendo un nuevo contrato, donde ya se especifique el nuevo monto del alquiler, pero sin especificar que hubo un incremento, aunque también es válido que puedas cambiar la fecha, pero indicando a partir de que fecha es válido.

Aunque leyendo de nuevo tu pregunta, mencionas que vas a rescindir el contrato, eso quiere decir que el contrato no vence el día 9 de noviembre. Regularmente los contratos se hacen por un año y se van renovando, precisamente para poder modificarlo de ser necesario. Si esto no es así y el contrato está vigente puedes tener un problema legal al querer rescindirlo, para aumentar el costo del alquiler.

Respuesta

¿Por qué habría que dejar un hueco en las fechas? Si el contrato actual finaliza el día 9, el nuevo puede empezar el día 10, sin problemas.

Digo lo de dejar hueco porque al ser un nuevo contrato, no sé si acertadamente, una abogada de mi seguro me dijo que dejara claro al inquilino que no es continuación del anterior, ni siquiera fuera yo el primero en dar la opción de que se quedara por más importe al mes, ya que al ser mismo inquilino se entiendería que lo que yo quiero hacer es una prórroga del anterior, en el que no podria hacer ninguna subida ya que no especifica lo del ipc en él. Por eso mi duda de  dejar pasar unos días.

No hace falta dejar ningún hueco.

Remita un burofax al inquilino en el que le informa que el contrato firmado el 10 de noviembre de 2017 no lo va a prorrogar, por lo que finalizará el 9 de noviembre de 2024 y que, si está interesado, le ofrece un nuevo contrato con las nuevas condiciones, con fecha de inicio el 10 de noviembre de 2024.

Siento ser pesado, pero ¿puedo hacer eso? Como dije, esta abogada me dijo que no se me ocurriera dar yo esa opción de nuevo contrato, nada por escrito, porque seria como prórroga del anterior y subiéndole, lo que no sería legal porque no pone nada de subida ni de ipc en ese contrato, y usted me dice que se lo ponga hasta en el burofax? Está equivocada esa abogada? Agradezco su ayuda

Si usted no tiene la obligación de prorrogar ese contrato y así se lo manifiesta a su inquilino al avisarle de la finalización del mismo, si firmasen un contrato no se trataría de una prórroga, sino una renovación, con las nuevas condiciones que usted incluya por escrito en él (tanto de mensualidad como de posibles incrementos).

De todos modos, ¿tiene claro que el contrato actual finaliza realmente este año?

Si se trata de un contrato de 5 años que se ha ido prorrogando, para no ofrecer una nueva prórroga debe avisar al inquilino con 4 meses de antelación. De lo contrario, éste tendrá derecho a prórrogas hasta 5 + 3 años. En su caso, querría decir que hasta el año próximo no podría resolver el contrato actual sin consentimiento de su arrendatario.

El contrato es del año 2017. Entonces serían 3 años más 2. Y aviso con un mes de antelación según me dijeron en el seguro.

Correcto. Los 5 años obligados no son de 2017.

Entonces fijaron la duración de 3 años o no la fijaron pero por las fechas era contrato de 3 + 1 (no 2) y actualmente se encuentra en tácita reconducción, ¿correcto?

Lo dicho, firmen una renovación, con nuevas condiciones. No veo necesidad de dejar hueco alguno. Una renovación es un contrato nuevo, no una prórroga.

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