Contrato de alquiler, prórroga tácita

Soy propietario de una vivienda que la alquile el 1/3/19 y la ley cambio el 6/3/19. Entiendo que el contrato que hice el 1/3/19 tiene una duración de 3 años. A fecha de hoy sigue el inquilino y no hemos hecho nada. ¿El cuarto año se considera prologa tacita? Y como ya va por el quinto, ¿también seria tacita?

Los 5 años se cumplen el 29/2/24 . La vivienda esta en la Comunidad Valenciana.

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Efectivamente un alquiler de 1 de marzo de 2019, estaba sujeto a una duración de tres años, más uno de prórroga, a partir de ahí entra en tácita reconducción, es decir se puede dar por terminado al final de la anualidad, si el alquiler se pactó por anualidades, o de cada mes, si se pactó por mensualidades, le dejo un enlace que pienso le resultará útil CódigoCivil art.1566 - Normativa Inmobiliaria (wikidot.com):

¡Gracias! Pedro por tu respuesta me ha ayudado mucho, no he respondido antes porque necesitaba pensar, me gustaría saber si tengo la opción de probar por un año más la tácita recolección o es mejor hacer un nuevo contrato, los inquilinos quieren continuar en el piso.

¡Gracias! Pedro por tu respuesta me ha ayudado mucho, no he respondido antes porque necesitaba pensar, me gustaría saber si tengo la opción de prorrogar por un año más la tácita recoduccion o es mejor hacer un nuevo contrato, los inquilinos quieren continuar en el piso.

Si no hace nada, se prorrogará solo el arriendo, en las condiciones que señala el enlace. Si hace un nuevo contrato se pondrá a cero el contador de cinco años de prórrogas.

¡Hola!
Gracias Pedro por tu respuesta.

Te agradecería si puedes que contestaras esta duda. Como voy a tener una derrama en el edificio de mucho dinero por reforma de fachada. Y el alquiler que estoy cobrando se ha quedado muy desfasado. He pensado hacer un contrato nuevo y negociar un nuevo precio de alquiler. Este seria bastante mas alto que el IPC. En principio mi inquilino esta de acuerdo porque sigue siendo un alquiler razonable. Mi duda es si después de firmado el contrato y pasado un tiempo. Si mi inquilino cambiara de opinión podría denunciarme? O como pide la ayuda del alquiler, podría tener algún problema?

Un saludo.

Conviene precisar los conceptos:

Denunciar en su acepción jurídica más usada es poner de manifiesto ante la autoridad hechos que se consideren delito o infracción. También significa romper unilateralmente un contrato o pacto. Lo que no significa aunque así se use en el lenguaje vulgar es poner una demanda.

Si el inquilino acepta y firma un nuevo contrato no veo motivo por el que luego pueda poner una demanda contra usted.

En cuanto a la ayuda del alquiler, habría que conocer sus condiciones, pero entiendo que debe tener prevista, con la inflación que estamos sufriendo, el incremento de ese alquiler.

Debería leer esto: https://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-casero.html 

Hola. Muchas gracias por responder. Agradezco tu paciencia.

Seguramente no exprese bien con la pregunta. Mi duda es, como ha salido una ley que limita en un 3% la subida del alquiler en el 2024. Y yo en este nuevo contrato que quiero hacer, pero con el mismo inquilino, le voy a subir bastante mas. Mi pregunta es si se pudiera dar el caso de que fuese ilegal el contrato?

Un saludo

Ese decreto se refiere a la actualización de alquileres existentes. Aquí estamos hablando de un contrato nuevo, de momento no conozco ninguna limitación legal a la cuantía del alquiler en contratos nuevos.

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I. Hola Jamaica, por mi parte no soy conocedor, pero como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional, ruego me disculpe tanta imprecisión, mucho ánimo.

De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, la normativa establece que un contrato de alquiler será renovado automáticamente en el caso de que el contrato supere los 5 años de validez y ninguna de las dos partes (arrendador y arrendatario) manifieste la intención de rescindirlo

En otras palabras, inquilino y dueño pueden hacer una prórroga cada mes, trimestre, año o plazo que crean conveniente para no perder contra la inflación ni tener retenida por mucho tiempo la propiedad


https://blog.sepin.es/renovacion-arrendamiento-vivienda-tacita-reconduccion-2023 

https://www.todoexpertos.com/preguntas/d6fx5up54wkcxlly/cuando-se-hace-prorroga-de-alquiler-o-contrato-nuevo

https://www.todoexpertos.com/preguntas/d66nci4ygo8t8ynd/prorroga-alquiler-de-un-contrato-firmado-en-2015

https://www.mdsocialesa2030.gob.es/escudo-social/desahucios-alquileres-y-vivienda/prorroga-arrendamiento.htm

https://www.idealista.com/news/opinion/jose-ramon-zurdo/2023/02/09/804237-la-tacita-reconduccion-permite-actualizar-el-alquiler-por-encima-del-2-y 

https://www.das.es/alquiler/prorroga-tacita-y-tacita-reconduccion-contrato-alquiler/ 

https://www.alquilerplus.es/que-es-la-prorroga-tacita-en-los-contratos-de-alquiler/ 

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Jamaica ! Gracias Gracias pero yo se que no eres Jamaica ^

Simplemente eres Multinombres !

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