Puede ser delito perjudicar a otros vecinos

Desde la libertad de expresión y de acción la cual soy el primero en defender y de usar siempre que puedo, pregunto, es posible, que mis decisiones y acciones en la tramitación de los asuntos de la comunidad lleven a perjudicar a otros vecinos y esto representar un delito?

Más concretamente

Una comunidad que durante 30 años intenta poner un ascensor sin pedirle a nadie en ningún momento ni ocasión que lo pague ni tenga unos gastos, si un grupo de vecinos de forma permanente se niega a que la comunidad pueda tener acceso a los recursos que el estado pone a su disposición para mejorar la habitabilidad del edificio y la vida de personas mayores negandose a que se soliciten subvenciones y cualquier opcion que pudiera estar disponible y se dedica a machacar a los demas sin obtener ningun beneficio de sus actos con argumentos tan soeses como el ascensor le quitaría luz al bloque o el bloque estaría muy feo, y si después de 30 años en esta situación hubiera vecinos realmente y constatable mente perjudicados por ser ya mayores de 85 años o vivir en una cárcel sin salir a la calle ya desde hace años.

¿Podría incurrir en algún delito?

2 respuestas

Respuesta

No se líe con delitos y demás. Si hay personas mayores de 70 que solicitan ascensor, la comunidad está obligada a instalarlo.

No se pone ni el orden del día, no me lío solo busco alternativas

Pues los interesados deben solicitar al presidente que se incluya

No podría pagar el ascensor yo solo no tampoco entre varios, de todas formas nunca se a intentado ponerlo a la fuerza no intentar obligar a nadie a pagarlo, solo me interesa una respuesta a lo que preguntaba

No entiendo. No quiere instalarlo, ¿sino saber si puede demandar a alguien?

Si será eso, lo de 30 años no lo habrás leído

De todas formas gracias un placer hablar contigo. Saludos

Disculpe, pero no entiendo nada. Sí, he leído lo de los 30 años, pero sigo sin saber qué es lo que pregunta. ¿Puede concretar lo que quiere saber? ¿Quiere demandar a los vecinos por no instalar un ascensor que usted no quiere o puede pagar? De verdad que me tiene totalmente desconcertado.

Sí su pregunta se limita a "¿Podría incurrir en algún delito?" por el hecho de negarse a pedir una subvención o a instalar un ascensor, la respuesta es que no. No es un delito.

Instalar el ascensor por consenso es imposible, instalarlo por obligación pagándolo sólo los mayores de 75 tampoco es posible por falta de recursos, la pregunta es si un grupo de vecinos puede negarse sistemáticamente a solicitar los recursos que pone a nuestra disposición el estado y con ello estar perjudicando a vecinos mayores, no deseo perjudicar a nadie ni que nadie gaste dinero pero me parece injusto que se pueda perjudicar a otros sin necesidad cuando hay opciones o posibilidad de pedir subvenciones, no sé si me explico

Para el consenso basta con la voluntad de la mayoría. No es necesario que todos estén de acuerdo.

Pero si hay un propietario con más de 70 años o con problemas de movilidad que quiera ascensor (basta con uno), la Comunidad está obligada a instalarlo. Y no lo pagan sólo los que lo piden. Lo paga la Comunidad, sin necesidad de consenso. Ahora bien, nadie está obligado a pagar, anualmente, por esa instalación, el equivalente a un año de cuotas comunitarias. Si con eso no llega, y los interesados están dispuestos a poner el resto, se hace la instalación.

El artículo 10.1.b de la LPH dice que son obligatorias:

"b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido."

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100% de acuerdo con PoliPlos.

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