Doble derrama en la comunidad de vecinos

Cobro una pensión de 637 y estamos pagando una derrama desde hace tiempo por un crédito que solicito la comunidad de vecinos de 65 euros al mes hasta 2021. Unos vecinos mayores con problemas de salud, ahora han solicitado que se ponga el ascensor y habría que pagar otra derrama de 55 euros. Quisiera saber si eso es legal, por que mi pensión da para lo que da y no me niego a pagar una cuota más baja. Quisiera que me informaran si pudiera.

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La Comunidad puede aprobar cuantas derramas considere oportunas, siempre que lo haga con las mayorías necesarias, en cada caso.

En el caso que comenta usted, que es el de instalar un ascensor, la Comunidad está obligada por el artículo 10 de la LPH a realizar la obra si en el edificio hay personas mayores de 70 años o con problemas de movilidad, que lo soliciten.

En caso de que la obra se realice a petición de algún vecino, mayor o discapacitado, pero no haya mayoría de propietarios a favor, si el coste repercutido anualmente a los propietarios supera el equivalente a una anualidad de cuotas, los vecinos que no estén a favor de instalar el ascensor no podrán ser obligados a participar por encima de esa anualidad. Es decir, podrían llegar a pagar para el ascensor, como máximo, el equivalente a una anualidad de cuotas, cada año. Si la instalación se financia, ese cálculo se aplicaría para cada año de financiación.

Si, en cambio, la instalación se aprueba por decisión de la mayoría, la obra es obligatoria y ya no existe el límite del coste anual repercutido.

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