Perdon por la insistencia. En la denuncia pone:
PRECEPTO INFRINGIDO : Art. 41.2 Ord. para la Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones: Cantar, gritar, encender aparatos de radio, televisores, instrumentos o equipos musicales, mensajes publicitarios, altavoces independientes o dentro de vehículos, etc. en la vía pública.
ADICION AL ECHO CONSTATADO: Gritar en la via publica hora: 2:19
COBERTURA LEGAL: Art . 127.1 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; art. 28.5 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; art. 68.4 f) de la Ordenanza para la Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones.
Sin embargo, en la contestacion al recurso potestativo de reposicion contestan:
SEGUNDO.- Que la persona interesada NO ejercitó su derecho a presentar alegaciones y proponer pruebas durante la fase de instrucción en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación de la iniciación del procedimiento.
TERCERO.- Que en el expediente constan elementos suficientes para resolver sobre la comisión de la infracción denunciada.
CUARTO.- Que la persona recurrente con fecha 25/09/2024 ha presentado RECURSO DE REPOSICIÓN y en éste manifiesta que “El día 09/06/2024 estando en plaza Marqués del Vado del Maestre, la policía me advirtió que no siguiera con un tono de voz elevado. En ningún momento me dieron boletín de denuncia ni firmé ninguna sanción. Al no tener la notificación por parte de la policía y no teniendo conocimiento de la misma, no pude acogerme a la reducción del 50%”.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- En el boletín de denuncia incoado por los agentes de policía local en fecha 09/06/2024 a las 21:15 horas se recogen como hechos denunciados y otras observaciones: “Realizar pintadas en una fachada. Mensatel 50416”. Asimismo, consta que rechaza copia, rehúsa firmar y queda informado.
SEGUNDO.- Que, examinado el recurso interpuesto y en atención al mismo, se solicitó y consta posterior ratificación de los hechos del/de los Agente/s denunciante/s en el expediente de referencia <<rehusó a="" la="" copia="" y="" quedó="" informada="" de="" denuncia="">>. En el boletín se recoge que la persona denunciada rechazó copia del Boletín de denuncia y quedó informado. De conformidad con los arts. 3 y 10 del REPSIL, se produjo la incoación del procedimiento en el trámite de notificación de la denuncia, dado que, al constar que la persona interesada no deseó firmar la misma (rehusando copia), así se recogió en el boletín de denuncia actuando de conformidad con el art. 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de haber recibido copia de la denuncia, la persona denunciada podría haber formulado alegaciones y beneficiarse de las bonificaciones de pago correspondientes.
El primer punto del CONSIDERANDO, no coincide con la denuncia, ¿No seria esto motivo suficiente para poder presentar un recurso extraordinario de revision?.
Saludos