Datos erróneos en la notificación de resolución de recurso de reposición

Presente un recurso de reposición contra la resolución de terminación de un procedimiento sancionador, por falta de notificación de la una denuncia. En la contestación que me han dado, dice que los agentes locales, se han ratificado en los echos denunciados: "Realizar pintadas en una fachada a las 21,15 del día 6/08; rechaza copia, rehúsa firmar, y queda informado".

El expediente sancionador que recurrí, los echos por los cuales se me denunciaban era: Por gritar en la vía publica a las 2,19 horas pm.

En realidad fue esto ultimo lo que paso, aunque la policía nos llamo la atención, en ningún momento nos informo de la denuncia. Dicho esto, como pueden afirmar que la policía se ha ratificado en que me denunciaron por hacer pintadas a las 21,15.

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Si ha presentado usted recurso de reposición (suponemos que el potestativo) y ha sido resuelto en sentido negativo, no le queda más que acudir a los tribunales. Dispone para ello de 2 meses desde que le notificaron la resolución administrativa. Todas esas alegaciones le caben en la demanda judicial.

Gracias, por su interés. ¿Aprecia usted motivos suficiencentes para acudir a una demanda judicial?

¿Se podría hacer un recurso extraordinario de reposición, ante estos errores?

No se le puede decir si es suficiente lo que tiene para hacer una demanda porque estos asuntos tienen un gran abolengo documental y es preciso ver el expediente entero. El recurso de reposición, del que al parecer ha hecho usted uso, pone fin a la vía administrativa, por lo que solo le cabe volver a plantear sus objeciones en un contencioso administrativo es decir, ante un juez.

Perdon por la insistencia. En la denuncia pone:

PRECEPTO INFRINGIDO : Art. 41.2 Ord. para la Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones: Cantar, gritar, encender aparatos de radio, televisores, instrumentos o equipos musicales, mensajes publicitarios, altavoces independientes o dentro de vehículos, etc. en la vía pública.

ADICION AL ECHO CONSTATADO: Gritar en la via publica   hora: 2:19

COBERTURA LEGAL: Art . 127.1 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; art. 28.5 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; art. 68.4 f) de la Ordenanza para la Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones.

Sin embargo, en la contestacion al recurso potestativo de reposicion contestan:

SEGUNDO.- Que la persona interesada NO ejercitó su derecho a presentar alegaciones y proponer pruebas durante la fase de instrucción en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación de la iniciación del procedimiento.

TERCERO.- Que en el expediente constan elementos suficientes para resolver sobre la comisión de la infracción denunciada.

CUARTO.- Que la persona recurrente con fecha 25/09/2024 ha presentado RECURSO DE REPOSICIÓN y en éste manifiesta que “El día 09/06/2024 estando en plaza Marqués del Vado del Maestre, la policía me advirtió que no siguiera con un tono de voz elevado. En ningún momento me dieron boletín de denuncia ni firmé ninguna sanción. Al no tener la notificación por parte de la policía y no teniendo conocimiento de la misma, no pude acogerme a la reducción del 50%”.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- En el boletín de denuncia incoado por los agentes de policía local en fecha 09/06/2024 a las 21:15 horas se recogen como hechos denunciados y otras observaciones: “Realizar pintadas en una fachada. Mensatel 50416”. Asimismo, consta que rechaza copia, rehúsa firmar y queda informado.

SEGUNDO.- Que, examinado el recurso interpuesto y en atención al mismo, se solicitó y consta posterior ratificación de los hechos del/de los Agente/s denunciante/s en el expediente de referencia <<rehusó a="" la="" copia="" y="" quedó="" informada="" de="" denuncia="">>. En el boletín se recoge que la persona denunciada rechazó copia del Boletín de denuncia y quedó informado. De conformidad con los arts. 3 y 10 del REPSIL, se produjo la incoación del procedimiento en el trámite de notificación de la denuncia, dado que, al constar que la persona interesada no deseó firmar la misma (rehusando copia), así se recogió en el boletín de denuncia actuando de conformidad con el art. 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de haber recibido copia de la denuncia, la persona denunciada podría haber formulado alegaciones y beneficiarse de las bonificaciones de pago correspondientes.

El primer punto del CONSIDERANDO, no coincide con la denuncia, ¿No seria esto motivo suficiente para poder presentar un recurso extraordinario de revision?.

Saludos

No es que tenga usted más o menos razón: es que ya ha terminado toda posibilidad de alegación en vía administrativa. Solo cabe una demanda judicial. Nada de recurso extraordinario, eso acabó.

Perdón, no aprecia usted un error de hecho, que me permitiría presentar un recurso extraordinario de revisión, cuando pone por realizar pintadas en la fachada, si en la denuncia que yo recurrí es por gritar en la vía publica. Gracias

Ya ha hecho usted uso de ese recurso, o al menos es que dice en su primera entrada: "Presente un recurso de reposición contra la resolución de terminación de un procedimiento sancionador". O sea, que no le caben más recursos, a salvo de la nulidad, que no procede.

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