Techo de entramado vegetal o malla de ocultación en terraza privativa

Mi pregunta va dirigida a alguien que sepa a ciencia cierta si puedo ocultar a la vista mi terraza de uso privativo. Llevo 17 años residiendo en una finca. He vivido en otras comunidades, pero esta es de película de risa. Ayer en la junta anual, se pretendió que retirase de dicha terraza un sofá de exterior y una mesa con sillas, alegando que es propiedad de la finca y la quieren vacía y sin muebles. Un vecino llegó a proponer retirar las cuatro macetas que tengo, (preciosas por cierto), a pesar de que el administrador les explicó que tengo derecho a amueblar la terraza. La conversación subió de tono, y se empezó a poner de manifiesto que observan la terraza, saben cuando la he barrido, si ha venido alguien, si he regado las plantas, si mi gato se ha subido al sillón... Además, de sacudir sus alfombras y arrojar cigarrillos y pañuelos de papel, pasan su jubilación cotilleando vidas ajenas. ¿Alguien sabe, por favor, si puedo poner una malla, sin obras, un entramado vegetal, de fibra de coco, lo que sea para evitar su cotilleo constante, y poder usar mi terraza tranquila sin que medio vecindario sepa que he plantado un geranio?

Respuesta
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El artículo 396 del Código Civil establece que los elementos comunes (como terrazas que pueden ser asignadas en uso privativo) pueden ser usados por los titulares en función de lo estipulado en el Título Constitutivo o los Estatutos de la comunidad. Al ser de uso privativo, usted tiene derecho a disfrutar de este espacio, siempre que no altere su naturaleza ni perjudique a otros propietarios.

De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las modificaciones que afecten la estructura, configuración o estética del edificio requieren la aprobación de la junta de propietarios (artículo 7.1 de la LPH). Sin embargo, la instalación de elementos no permanentes, como una malla o entramado vegetal, que no altere la estructura ni la fachada, generalmente no requiere autorización.

El derecho a la intimidad y privacidad está protegido por la Constitución Española (artículo 18), lo cual ampara su intención de instalar medidas que eviten la constante vigilancia por parte de otros vecinos. Mientras las medidas no causen daños ni incumplan normas comunitarias, están justificadas.

Debe revisar los Estatutos y acuerdos previos de la comunidad para confirmar que no exista una prohibición específica sobre este tipo de instalaciones. Si no hay restricciones explícitas y la instalación es razonable y no perjudica a otros, usted estaría dentro de su derecho.

Si los vecinos persisten en la vigilancia constante o actitudes intrusivas, podrían estar incurriendo en una intromisión ilegítima en su vida privada, lo que podría ser denunciado.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando de forma totalmente gratuíta. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 01151124, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:

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