Suspensión o cancelación de embargo Hacienda

En un caso de usurpación de identidad, se me embargó la nómina para hacer frente a las responsabilidades por figurar en contratos que yo no he firmado.
Ha llegado un auto con sobreseimiento provisional, y después he enviado una solicitud para paralizar el embargo y solicitar que se devuelvan las cantidades embargadas, pero me responden esto:
Se le comunica lo siguiente:
-Artículo 165 de la Ley 58/2003, General Tributaria, Suspensión del procedimiento de apremio.
1. El procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos
en las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económicoadministrativas, y en los restantes supuestos previstos en la normativa tributaria.
2. El procedimiento de apremio se suspenderá de forma automática por los órganos de
recaudación, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha
producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la
deuda, que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o
que ha prescrito el derecho a exigir el pago.
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De ello veo que no van a suspender el embargo por enviar el sobreseimiento provisional.
¿Me podéis decir cómo se puede solicitar esto? Alguna indicación.

2 Respuestas

Respuesta

I. Hola Belén, gracias por ofrecernos una nutrida cantidad de datos.

En mi caso no soy experto ni fui capaz de localizar información precisa sobre este tema, pero quisiera ofrecerme para trasladar su consulta a un experto de no llegar respuestas durante lo que resta de semana. Por ejemplo el compañero Poli Plos tiene vastos conocimientos.

Con todo, deseaba trasladarle lo poco que vi por si pudiese serle de alguna utilidad.

Lamento no poder ayudarle y le pido disculpas por todas las molestias. Ánimo.


https://atalantayabogadas.es/paralizar-embargo-hacienda-seguridad-social/ 

https://prime.tirant.com/es/boletin-novedades/recurso-de-apelacion-contra-auto-de-sobreseimiento-provisional-tol2-392-246/ 

https://suitaprest.com/blog/prestamo-con-embargo/levantamiento-embargo-hacienda-espana/ 

https://www.registradores.org/-/%C2%BFco-mo-se-cancela-una-anotacio-n-preventiva-de-embargo-

https://vlex.es/vid/efectos-sobreseimiento-provisional-189222 

Me puede embargar hacienda una cuenta

Respuesta
2

Quiero añadir un inciso. El sobreseimiento es provisional solo contra los verdaderos responsables, que están en paradero desconocido, pero es DEFINITIVO para mí, declarándoseme fuera del procedimiento.
¿Por qué no me anulan el embargo? Si en un juzgado me han sobreseido las razón del embargo, porqué no lo anulan y me devuelven lo embargado.

¿No entra dentro de ninguno de los supuestos de anulación que indica ese artículo?

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