Suspensión o cancelación de embargo Hacienda
En un caso de usurpación de identidad, se me embargó la nómina para hacer frente a las responsabilidades por figurar en contratos que yo no he firmado.
Ha llegado un auto con sobreseimiento provisional, y después he enviado una solicitud para paralizar el embargo y solicitar que se devuelvan las cantidades embargadas, pero me responden esto:
Se le comunica lo siguiente:
-Artículo 165 de la Ley 58/2003, General Tributaria, Suspensión del procedimiento de apremio.
1. El procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos
en las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económicoadministrativas, y en los restantes supuestos previstos en la normativa tributaria.
2. El procedimiento de apremio se suspenderá de forma automática por los órganos de
recaudación, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha
producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la
deuda, que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o
que ha prescrito el derecho a exigir el pago.
--------------
De ello veo que no van a suspender el embargo por enviar el sobreseimiento provisional.
¿Me podéis decir cómo se puede solicitar esto? Alguna indicación.