Contrato de arras sujeto a la hipoteca

Voy a firmar arras puse la condición de que este sujeto a concesión de préstamo hipotecario me dicen que solo me devolverían el 90% me ponen esta condición: En caso de que nos aporten una certificación del banco acreditando que no otorgan el préstamo hipotecario se devolverá exclusivamente el 90% de la cantidad entregada en concepto de arras. El resto lo perderían en concepto de lucro cesante.

Es correcto lo que quieren hacer o debo pedir el 100%

Respuesta
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El contrato de arras, con sus posibles cláusulas, se pacta libremente entre comprador y vendedor. Si el vendedor añade esa cláusula, usted es libre de aceptarla o no. También puede tratar de negociar otra.

De todos modos, dicho sea de paso, entiendo la postura del vendedor. Las cláusulas de anulación del contrato por falta de financiación son una puerta abierta para saltarse el contrato fácilmente. El comprador, si por lo que sea desea echarse atrás, puede obtener fácilmente un documento de un banco denegando la financiación. Pero eso no significa realmente que el comprador no pueda obtener una hipoteca para esa compra (en otro banco o con otras condiciones).

Además, el comprador, antes de obligarse mediante la firma de unas arras, puede tantear sus opciones de conseguir financiación, consultando con algunas entidades, exponiendo su situación.

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