Mientras recibes pago directo del INSS por incapacidad temporal ¿Se esta cotizando?

Mi hijo recibe pago directo del INSS por incapacidad temporal de larga duración. Tiene solicitado la incapacidad permanente. Si le aprueban la incapacidad permanente, para recibir una pensión entendemos que debe haber cotizado un mínimo de 1800 días en los últimos 10 años.
Según su vida laboral le faltan 80 días, pero él opina que la Seguridad Social habrá cotizado por él mientras recibida el pago directo, en cuyo caso ya tendrá suficiente cotización.
¿Es cierto que el INSS cotiza mientras le paga la IT? No figura nada de eso en la Vida Laboral.

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I. Hola Compañero, yo no puedo ayudarle pero como lector habitual de la comunidad deseaba trasladarle la información que vi sobre este tema por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional del sector. Le ruego me disculpe tantas molestias de lectura y el tipo de respuesta.


https://cobee.io/blog/cotizacion-durante-incapacidad-temporal-guia/ 

https://www.bbvamijubilacion.es/blog/durante-la-incapacidad-temporal-se-cotiza-para-la-jubilacion/ 

https://www.bbvamijubilacion.es/blog/estoy-de-baja-por-incapacidad-temporal-sigue-mi-empresa-cotizando-por-mi/ 

https://www.ruta67.com/se-cotiza-estando-de-baja-por-enfermedad-comun/ 

https://www.campmanyabogados.com/blog/se-cotiza-estando-de-baja-por-enfermedad-comun 

https://www.youtube.com/watch?v=OwyzXarCcJk 

https://www.bufetetoro.com/blog/incapacidad-temporal-pago-directo-pago-delegado/ 

https://www.wolterskluwer.com/es-es/expert-insights/complemento-it-que-es-y-como-calcularlo 

https://loentiendo.com/baja-y-paro/ 

https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-cotizacion-desempleo-extincion-contrato-baja-accidente-trabajo-enfermedad-profesional-90048 

-- De baja por enfermedad común y se queda en el paro

Si mientras el trabajador está de baja por incapacidad temporal debido a enfermedad común pasa a la situación de desempleo, bien sea por fin de contrato, despido, Ere, etc. Tiene que saber que seguirá cobrando la prestación de incapacidad temporal, pero tendrá derecho a cobrar como máximo lo que correspondería por desempleo hasta que se termine la baja médica. Una vez terminada la baja médica cobrará el desempleo siempre que tenga derecho a él.

Es decir, que si por desempleo tendría hipotéticamente derecho a cobrar 800€ y por incapacidad temporal 900€, va a cobrar 800€

La particularidad de este caso es que del tiempo total de desempleo a que tenga derecho el trabajador le van a restar todo lo cobrado desde la fecha de fin del contrato más todo el periodo de incapacidad temporal hasta el alta médica.

En este caso y mientras el trabajador está de baja por Incapacidad temporal una vez extinguido el contrato el SEPE cotiza por el trabajador, aunque se haya solicitado o no el desempleo.

De baja por accidente o enfermedad profesional y se queda en el paro

Si mientras estaba de baja por accidente o enfermedad profesional se queda en el paro, en esta caso, seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta su curación en la cuantía que tuviera reconocida, la que fuera, pero, y aquí viene la diferencia con el caso anterior, si tuviera derecho a cobrar el desempleo porque reúne los requisitos, no se descontará nada de lo cobrado en situación de incapacidad temporal una vez terminado el contrato.

Ese periodo de IT “no se come” la prestación por desempleo

Es decir, que cobra su prestación de incapacidad temporal hasta la curación, y una vez restablecido solicita la prestación por desempleo y no se le va a quitar ninguna cantidad, la cobrará de forma íntegra, según la cuantía y el tiempo a que tenga derecho de cobrar el paro.

Pero, ¿y si estabas cobrando el desempleo y pasas a la situación de baja médica?

En este caso también se distinguen dos situaciones diferentes:

1.- Si la baja médica es recaída de un proceso anterior mientras estaba vigente el contrato

2.- Que no constituya recaída de un proceso anterior mientras estaba vigente el contrato.

1.- Recaída de proceso anterior.

En este caso se percibirá la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo que viniera disfrutando. Y si una vez agotado el periodo de desempleo sigue en situación de incapacidad temporal cobraría esta prestación en cuantía igual al desempleo.

2.- No recaída de un proceso anterior

Se cobra por incapacidad temporal la misma cantidad que la prestación por desempleo que viniera percibiendo. En este caso, si se sigue de baja una vez terminado de cobrar el desempleo, se sigue cobrando la prestación de incapacidad temporal pero en cuantía igual al 80% del IPREM mensual.

En cualquiera de los dos casos hay que tener en cuenta que no se va a ampliar el periodo de disfrute de la prestación por desempleo, ya que el desempleo es el que es, según lo haya resuelto el SEPE en su día.

Además este órgano va a efectuar las cotizaciones que correspondan a la empresa y el 35% en el que se reduce las que corresponden al trabajador.

Y poco más, si quieres saber las diferencias entre lo que se cobra estando de baja por enfermedad común o accidente o enfermedad profesional puedes leerte este artículo.


Para finalizar quisiera trasladarle el resto de información que conozco en este sentido. Mucho ánimo.

---- Posibles subsidios

- Prestaciones -subsidios- dirigidos a personas mayores de 45 y 52 años,

https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/ 

https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/ 

- Paro de larga duración

https://sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion/desempleado-larga-duracion.html 

- Subsidio por cargas familiares

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.

-- Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS

https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.

- Cheque familiar,

https://loentiendo.com/cheque-familiar/ 

- Información más general sobre posibles subsidios de desempleo existentes.

https://loentiendo.com/el-subsidio-por-desempleo/

https://loentiendo.com/renta-activa-de-insercion-discapacidad/

Prestación por hijo a cargo. Será necesario que sus hijos, en caso de tenerlos, sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (porcentaje de un 33% como mínimo),

https://www.ayudas-subvenciones.es/blog/prestacion-por-hijo-a-cargo-detalles-ayuda-familiar/

- Subsidio/prestación/Ley dependencia en base a cargas familiares/cuidado de personas mayores.

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.

https://www.cuidum.com/blog/percibir-una-paga-cuidar-familiar/ 

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