I. Hola Rodrigo, sólo soy lector habitual pero deseaba trasladarle la información que ví sobre este tema por si pudiese serle de alguna utilidad, ojalá un experto pueda atenderle en breve.
En parte he buscado por *Impugnación por aplicación de coeficientes erróneos en una comunidad*.
Disculpe por tantísima lectura y el tipo de respuesta, ánimo.
https://apeti.com/asesoria-juridica-responde-coeficientes-erroneos/
https://comunidadvecinos.info/casos-recientes/coeficiente-erroneo-comunidad-impugnar-cuotas/
https://adminfergal.es/detalles-a-tener-en-cuenta-en-la-impugnacion-de-los-acuerdos-segun-la-lph/
Cuotas erróneas en comunidad. Para mismo coeficiente, distinto importe de cargo.
https://www.eldebate.com/economia/vivienda/20240216/llevo-anos-pagando-cuota-comunidad-erronea-culpa-mia-administrador_174821.html
https://www.forovivienda.com/articulos/consultas-resueltas-sobre-la-comunidad-de-propietarios/164-cuota-de-comunidad-mal-calculada
https://www.fincaschicote.es/que-pasa-si-estoy-pagando-cuotas-de-comunidad-mas-altas-de-las-que-me-corresponde/
https://cobramus.com/blog/cuantas-cuotas-pueden-deber-comunidad-propietarios/
https://www.solfinc.com/es/blog/prescriben-las-deudas-en-la-comunidad-de-propietarios/
https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/devolucion-ingresos
Coeficiente atribuido erróneo y gastos de comunidad
Es importante saber qué ocurre si la comunidad de vecinos cobra cantidades indebidas a los propietarios. En general, se considera que el error en el cobro de cuotas comunitarias puede deberse a la inclusión de conceptos indebidos o a un cálculo erróneo. Si esto ocurre, surge la obligación de restituir la cantidad indebidamente cobrada. Sin embargo, la jurisprudencia establece que es necesario cumplir con ciertos requisitos para poder reclamar el pago indebido.
En primer lugar, se debe haber realizado un pago efectivo con la intención de extinguir la deuda. Además, debe demostrarse que no existe un vínculo obligatorio entre el que recibe y el que paga, es decir, que no hay causa para el pago. Por último, es necesario que haya un error por parte del que realiza el pago.
En el ámbito de la propiedad horizontal, la jurisprudencia exige un requisito adicional: la impugnación judicial por parte del propietario perjudicado. Esto se debe a que los pagos no carecen de causa, ya que se derivan de las sucesivas liquidaciones aprobadas por la comunidad. Por tanto, si el propietario no impugna los acuerdos de la comunidad en los que se aprueban los presupuestos y la obligación de pago, no podrá reclamar las cantidades supuestamente pagadas en exceso.