Incapacidad temporal y subsidio mayores de 45

Perdón por la extensión pero no se cómo resumirlo más. Mientras cobraba el desempleo me puse enferma pero no sabía que podía pedir una baja médica mientras estaba en paro asi que no pedí la baja médica hasta casi 10 meses después de ponerme enferma. Total, que se me acabó el desempleo y pedí el subsidio para mayores de 45 ños sin cargas familiares. Dos meses antes de que se me terminará me dieron la baja médica (pensando en la incapacidad permanente porque es una enfermedad autoinmune que parece va a acompañarme siempre) pero no sabia que podía solicitar la incapacidad temporal para que el subsidio se paralizara y poder cobrar la incapacidad temporal. Cuando fui, antes de que se me terminará el subsidio para ver si podía alargarlo, ya que era inviable que trabajara por mi enfermedad, informé verbalmente a quien me atendió en el SEPE, que estaba de baja y me dijeron que eso debia de informarlo al servicio de empleo, cosa que hice el mismo dia de la cita con el sepe. Ahora me he enterado de que debía y podía haber paralizado el subsidio y haber cobrado una incapacidad temporal, pero por desconocimiento y porque el del SEPE tampoco me informó, ni yo le pregunté (porque no tenia ni idea), `pues llevo casi 10 meses sin cotizar, ni cobrar, ni poder trabajar. Tengo cita en el INSS para presentar los papeles para incapcidad permanente pero me han dicho que eso tarda y no se sabe la resolución que pueden darme, lo mismo es si, o lo mismo es no. Mi pregunta es si puedo pedir la incapacidad temporal ahora, aunque se me pasará el plazo de 15 dias que dan para presentar la baja cobrando el subsidio de 45 años, por desconocimiento, ya que sigo de baja medica y de momento no me van a dar el alta. Llevo de baja desde el 6/04/2024 :( estoy en situación asimilada de alta porque al parecer cuando me dieron la baja estaba con el subsidio.

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I. Hola Compañera, siento la difícil situación, no soy experto pero tengo una discapacidad del 40% y soy habitual de la comunidad, si lo desea, en caso de que no recibiese respuestas en pocos días podría intentar trasladar su consulta a uno o varios abogados y compañeros conocedores.

Quizás exista la posibilidad de que pudiera dirigirse a UGT, Comisiones obreras, a SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para poder intentar obtener información sobre esta situación, estas son sus páginas principales.

https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/

https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

https://www.ccoo.es/ 

https://www.ugt.es/ 

Comentarle, sólo como curiosidad, que existe un subsidio por insuficiencia de cotización.

https://loentiendo.com/subsidio-por-insuficiencia-de-cotizacion/ 

Acerca del subsidio para personas mayores de 45 años, creo que en la página 'Loentiendo' podría recabar detalles sobre la posibilidad de percibirlo.

https://loentiendo.com/la-renta-activa-de-insercion-para-desempleados-de-larga-duracion-mayores-de-45-anos/ 

https://loentiendo.com/baja-y-paro/ 

https://loentiendo.com/cinco-subsidios-por-desempleo/ 

Como bien ha explicado, la incapcidad permanente total debe solicitarse en una oficina de INSS, en estos enlaces se explica creo en que consiste la incapacidad permanente y como realizar todo el proceso de solicitud.

https://loentiendo.com/la-incapacidad-permanente-absoluta/

https://www.campmanyabogados.com/blog/incapacidad-permanente/solicitud

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Direcciones/GestionTelefonica/176568

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** Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento**


Por último quisiera trasladarle el resto de subsidios que conozco, la mayor parte de ellos temporales, por si pudiesen ser de su interés. Lamento no saber responderle mejor y le deseo una pronta recuperación. Mucho ánimo.



---- Posibles subsidios


- Prestacion para personas mayores de 52 años (Funciona bajo las mismas bases que el de mayores de 45 años).

https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/ 

- Paro de larga duración

https://www.informacion.es/finanzas-personales/2025/01/31/ayudas-parados-larga-duracion-requisitos-113870273.html 

https://loentiendo.com/ayudas-parados-larga-duracion/ 

https://sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion/desempleado-larga-duracion.html

- Subsidio por cargas familiares

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.

-- Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS

https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.

- Cheque familiar,

https://loentiendo.com/cheque-familiar/ 

- Información más general sobre posibles subsidios de desempleo existentes.

https://loentiendo.com/el-subsidio-por-desempleo/

https://loentiendo.com/renta-activa-de-insercion-discapacidad/

- Prestación por hijo a cargo. Será necesario que sus hijos, en caso de tenerlos, sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (porcentaje de un 33% como mínimo),

https://www.ayudas-subvenciones.es/blog/prestacion-por-hijo-a-cargo-detalles-ayuda-familiar/

- Subsidio/prestación/Ley dependencia en base a cargas familiares/cuidado de personas mayores.

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.

https://www.cuidum.com/blog/percibir-una-paga-cuidar-familiar/ 

¡Gracias!  Por su respuesta. El subsidio de 45 años lo agote ya

, estando de baja. Voy a mirar todo lo q me ha enviado. Tengo cita en inss y en sepe la semana que viene. Si nadie más responde le agradecería 🙏 pasara mi caso a quien sea posible. Gracias por adelantado

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