Quién lleva en una comunidad de propietarios el tema de las cuotas de participación y su se puede contratar un servicio por la J

En mi comunidad han impuesto más cuota de participación a los pisos primeros que son iguales a los superiores pero tienen patio de uso y disfrute, se reclamó por ello pero dicen que no le corresponden a la Junta directiva su solución, ¿entonces a quién le corresponde?

Por otro lado, se manifiesta por la Junta directiva que se está buscando una empresa para contratación de mantenimiento de la piscina y una vez esté contratada se abrirá la misma para su uso y disfrute, mi pregunta es: ¿Puede decidir la Junta directiva esta contratación sin contar con los vecinos en Junta?

1 Respuesta

Respuesta
1

Cambiar las cuotas de participación no es algo sencillo, administrativamente hablando. Y sólo se puede hacer si hay un acuerdo unánime de la comunidad.

Pero está de acuerdo que los patios comunitarios son de uso y disfrute y por lo tanto no nos tienen que poner más cuota que al resto de los vecinos? Eso está así porque lo debió hacer mal el Notario ya que son pisos nuevos. Entonces esto habría que llevarlo a Junta, no? Es que me contesta la Junta directiva que en principio no es cosa de ellos, de alguien tendrá que ser. 

Las cuotas de participación no las fija el notario. Las establece el único propietario al realizar la división horizontal, antes de proceder a vender los elementos privativos. Y esas cuotas de participación no dependen únicamente de los metros cuadrados. También dependen de otros factores, como altura, orientación, uso de elementos comunes, ... Por tanto, aunque los pisos primeros tengan la misma superficie que los superiores, no necesariamente tendrán la misma cuota. En cualquier caso, al adquirir la vivienda, los compradores aceptan esas cuotas establecidas. Y, como le indicaba anteriormente, modificarlas no es sencillo administrativamente, ni económico. Además, como requiere un acuerdo por unanimidad, es prácticamente imposible llegar al acuerdo necesario para hacerlo. Pero sí, la Junta de Propietarios (no la junta directiva) sería la que podría acordar esa modificación, aunque en la práctica sea una utopía.

También es posible impugnar esas cuotas judicialmente. Pero sólo tiene sentido plantearse esta vía si las cuotas son clara y objetivamente injustas, para que un juez se plantee acceder a su requerimiento.

Es que yo he vivido en otros pisos y en unos de ellos precisamente era la única vecina que disfrutaba de patio muy grande comunitario sin pagar por ello más cuota de participación. Por altura en tal caso se debería pagar menos un primero que uno superior, de hecho cuestan más los pisos altos. En los pisos altos disfrutan de vistas al mar que en el primero no disfrutamos. 

Lo que a usted le parezca lógico, no es necesariamente lo que aplicó quien calculó los coeficientes. Y todos los propietarios aceptaron el coeficiente asignado al adquirir la vivienda.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas