Varias dudas sobre el contrato de alquiler y penalizaciones por romperlo

Hola te explico brevemente, alquilé un piso través de unas fincas, con una duración de un año (yo no quería más tiempo pues pensaba reformarlo) aunque al mes de firmarlo me enteré que el inquilino podía unilateralmente prorrogarlo hasta cinco años. Hablé con el y me dijo que iba a hacer uso de la LAU y prorrogarlo el tiempo que lo necesitara a lo cual me enojé bastante por engañarme de esa manera.
Pero, ademas de eso el inquilino ha inclumplido varias clausulas del contrato (desde mi punto de vista):
1ª de los doce meses que lleva solo ha pagado los cuatro primeros la cantidad estipulada en el contrato (¿354.60?)¿El resto de meses ha pagado solo 330?, a pesar de reclamárselo varias veces verbalmente ha seguido pagando la misma cantidad, pues por buró fax no los coge.
2ª No paga la comunidad de vecinos a pesar de estipularlo en el contrato y he tenido que hacer frente yo a esos pagos para no generar malestar en la comunidad, ya que todos nos conocemos desde hace más de 20 años.
3ª a pesar de estipular en el contrato que hará efectivos los pagos del día 1 a 5 de cada mes, los realiza cuando quiere llegando incluso apagar el día 13 del mes.
Mi preguntas son:
1.- ¿Puedo cancelar unilateralmente el contrato por incumplimiento reiterado de las clausulas del contrato?. ¿Son motivos justificados lo que me hace para poder cancelarmo?
2.- ¿Cómo he de hacerlo y más o menos cuanto tiempo se tarda normalmente hasta recuperar la vivienda?
En caso de ser negativa la respuesta:
1.- ¿En caso de que no se pueda cancelar por mi parte, puedo aumentarle la cuota mensual que paga añadiéndole el IPC?.
2.- ¿Es legal como prueba que dos testigos testifiquen que le entrego una copia de la reclamación verificada antes por ellos?. Pues a pesar de enviarle buró-fax (no va a correos a cogerlos) y de gastarme el dinero en un notario inútilmente (fue el notario y nadie le abrió la puerta) para hacerle llegar mis reclamaciones sobre lo que me debe.
3.- ¿Debe de estar el año entero o puede irse cuando quiera? ¿Me debe de avisar con una antelación mínima?.
Gracias por atenderme.
Respuesta
1
Todo contrato de arrendamiento Urbano tiene un periodo de 5 años de duración para el arrendador y un mínimo de 1 año para el arrendatario.
No podrás sur la renta hasta la finalización del 5º año.
Por otra parte tienes la solución a tú favor:
1- En estos casos lo mejor es hacer un desahucio por falta de pago (entiendo que los recibos los tendrá la propiedad), esto té llevará algún tiempo debido a que los juzgados deben notificar al inquilino de cualquier manera que tendrá una vista por morasidad, y segundo será la fecha para la vista (dependiendo de que ciudad eres irán más rápido o más lentos), justo antes de la vista el arrendatario podrá abonar toda la deuda declarando así un juicio """nulo"""; ¿Pero a la segunda vez que deba ni que sea 0.01? Se le podrá volver a desahuciar perdiwendo asé la posibilidad del arrendatario de poder subsanar el problema, y en breve el juez, te dará la posesión de tú piso.
P.D. No estaría de más que les remitieras una carta certificada y con acuse de recibo reclamando la deuda. /(Solo para demostrar que por tú parte no existe mala fe).
P.D. Esta es la solución y el camino más directo (aunque te costará algún tiempo, pero nunca 5 años) para poder recuperar tú propiedad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas