Contrato de alquiler

Tengo una caso de una persona inglesa que tiene alquilada su vivienda en España. El contrato es por 11 meses y vence en febrero, tiene unos compradores que quieren pagar un deposito para la firma en marzo. Le ofreció al inquilino la posibilidad de comprar la vivienda en primer lugar y le interesa pero a largo plazo.
Por otro lado, la persona que firmó el contrato de alquiler no es el mismo propietario sino un conocido y no se realizó ningún tipo de autorización ni poder notarial.
¿Es válido el contrato de alquiler? ¿Qué consecuentas tiene para el propietario que la firma no tenga autorización?
Espero sus noticias.
Muchas gracias.
Saludos

3 Respuestas

Respuesta
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Si el propietario no ha manifestado acción en contra, es que ha reconocido el arrendamiento así que por ese lado no le encuentro problema pues las rentas las ha cobrado, luego el contrato es legal.
Con respecto al arrendamiento en si, si la duración es de 11 meses supongo será porque es de temporada o uso distinto de vivienda, luego no tienen ninguna obligación legal para el tanteo y retracto con el inquilino más allá de la obligación moral si así lo consideran.
Si por el contrario hubiera un error en la calificación del arrendamiento y si fuera de vivienda habitual, ese plazo de 11 meses no sería legal luego para la venta el inquilino si tendría dichos derechos.
Respuesta
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El contrato de alquiler si esta bien redactado es válido aun que no esté registrado, otra cosa es que por ejemplo se pacten duraciones de contrato que no son legales como es tu caso ya que la duración mínima que establece la ley de arrendamienos urbanos es de cinco años, LAU 29/1994 capitulo II.
La consecuencia que puede tener que la firma no tenga autorización es, que en el caso que el arrendador presentase una demanda ante el juzgado, el juez no admitiría el tramite sin un documento adjunto de autorización.
Respuesta
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Aquí se están planteando diferentes problemas:
1.- La firma: si el propietario reconoce y autoriza al que firmó en su nombre, no hay problema. En caso contrario... estamos ante un delito (con responsabilidades penales).
2.- Compra-Venta: si el contrato es por 11 meses y vence en febrero, no hay problema. El inquilino abandona la vivienda en febrero y se le vende en marzo al interesado.

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