Alquiler comunidad de bienes

Poseo una comunidad de bienes con un contrato de alquiler de local. El contrato es de 1980 y el propietario me ha comunicado que a finales de 2014 termina. ¿Esto es cierto? Tengo entendido que al ser una comunidad de bienes y desempeñar una actividad de negocio, al no haber una persona jurídica en la comunidad, hasta que no me jubile tengo derecho a estar ahí.

Respuesta
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Dado que la comunidad ha de estar formada por varios comuneros...¿cuándo se extinguiría el contrato? ¿Cuándo se jubilen todos?...

La comunidad de bienes tiene cierta entidad jurídica (aunque muy difusa), y -bajo mi punto de vista- sería aplicable la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4 (el arrendatario es persona jurídica), por lo que el contrato finalizaría el 31-12-2014.

Suerte.

la comunidad esta formada por 2 personas pero es como si fuera una sociedad limitada porque el negocio es un comercio.¿podría aprovechar esa parte que esta difusa para quedarme? ¿no tiene nada que ver lo de la jubilación? me quedan 10 años mas o menos

Usted mismo lo dice "es como si fuera una sociedad limitada" (entidad jurídica), "formada por dos personas" (no es "una persona física").

Veo complicado defender que una CB se comporte como una persona física en ese aspecto.

Si realmente le interesa quedarse en el local más allá de 31-12-2014 puede sondear al propietario. Tal vez no tenga inconveniente en renovar el contrato con similares condiciones y garantizarse un buen inquilino algún tiempo. Evidentemente si el alquiler es muy bajo el casero dará algo de guerra, pero todo es cuestión de valorar opciones y buscar un acuerdo ventajoso para ambos (hoy no es muy sencillo encontrar inquilinos cumplidores).

Suerte.

y si fuera una sociedad civil? también tendría parte de entidad juridica?

respecto a lo de la prorroga del alquiler esta un poco dificil ya que no lo quiere volver alquilar.

he encontrado esta información.¿ me puedes aclarar esto de la jubilación? es un poco lioso para mi.

La propia LAU califica en su preámbulo de "ineconómicas" algunas de las rentas vigentes. Sin embargo, para mitigar la adaptación, estableció una moratoria de 20 años para los locales comerciales. La fecha límite de 2014 no rige si quien alquila no es una empresa. La ley dispone que, en el caso de los arrendamientos anteriores a 1985 cuyos titulares sean personas físicas, aquellos sólo se extinguirán "por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue el cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local".

Efectivamente las "sociedades civiles" también tienen parte de entidad jurídica, y en todo caso está claro que no son "una persona física".

Por cuanto a lo que menciona de la jubilación: el preámbulo (y posteriormente la propia Ley) hacen mención de los locales "de renta antigua" en los que no se extinguirá el contrato al llegar el 31-12-2012. Es una referencia a locales dedicados a comercio explotados por autónomos, y les abre la posibilidad de cerrar a su jubilación o seguir la actividad si es que el cónyuge sigue al frente del negocio.

Insisto en que no veo muy defendible su caso, pero le animo a que si está realmente interesado en continuar se ponga en contacto con un Abogado de su zona y valore la posibilidad de ir a Juicio (pida presupuesto antes de meterse en tribunales).

Suerte.

entonces cumplo los requisitos para continuar ya que al ser una comunidad de bienes es una persona física la cual ampara este apartado de la jubilación, también somos autónomos y el contrato es del 80 por lo cual es renta antigua no?.

Veo que no me he explicado con claridad.

Si el contrato está a nombre de una "persona física" con su DNI, entonces finalizará con la jubilación.

Si el contrato está a nombre de "otra cosa que no sea persona física" y con un CIF, entonces finalizará el 31-12-2014.

Respecto a que el contrato sea "de renta antigua", es correcto.

Suerte.

el contrato es una subrogación del antiguo inquilino y este de otro anterior que esta a su nombre y no al de una empresa. y actualmente esta a nombre de las 2 personas físicas con su dni.

con esta información entiendo que esta a nombre de 2 personas físicas con dni y finalizara con la jubilación de ellas.

¿es asi?

Por fin un argumento sólido!. Si el contrato está a nombre de "personas físicas" sí que hay herramientas para pelear el contrato.

Técnicamente hablamos de PERSONAS FÍSICAS (en el contrato no se mencionan comunidades de bienes ni nada por el estilo), con lo que hay argumentos a su favor.

En cualquier caso, y dado que el propietario tiene intención de recuperar el local... esté preparado. Reúna toda la documentación de que disponga (contratos originales, subrogaciones, etc).

También documente perfectamente esos pasos intermedios (las subrogaciones que menciona), con sus fechas y la relación entre los intervinientes. Cerciórese de que son subrogaciones y no "traspasos" o "cesiones" y las fechas.

Suerte.

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