Estatutos ¿Ilegales?

Yo compro un apartamento de 65 m2 en el año 2002 y en la reunión de constitución de la comunidad el administrador propone de pagar todos a partes iguales, yo me opongo como es normal pues hay apartamentos de 90 y 120 m2, y pienso que no debemos pagar todos igual y puesto que de contribución y de precio no son todos iguales, pues eso. Pues nada todos dicen que sí y me ignoran totalmente. Yo me cabreo y no voy a ninguna reunión más y pago como tonta, por ignorancia y desconocimiento, pero pasa el tiempo y me voy al registro de la propiedad y veo que en los estatutos el constructor puso las cuotas de participación de cada uno y después un párrafo que decía que todos participarán en los gastos por igual en gtos. Del portal, zaguán, escalera y ascensor del edificio, piscina y jardines (los estatutos los hizo después de yo haber firmado el contrato de compra sin consultarme). Entonces hace poco pagamos el seguro de la comunidad y la aseguradora me comentó que en caso de que hubiera un siniestro en la finca yo cobraría con arreglo a la cuota de participación y estoy supercabreada, mi pregunta es ¿puedo reclamar ahora que se pague con arreglo a la cuota de participación en un juzgado? ;¿Puedo conseguir algo o es demasiado tarde? Pienso que los estatutos de la comunidad son ilegales y que el constructor hizo también algo ilegal al poner todos iguales.
Respuesta
Siento decirte que poco tienes que hacer en este caso.
Si no hubiera estatutos publicados en el registro la obligación del administrador es girar cuotas por coeficiente salvo que haya unanimidad en contra.
Pero si hay estatutos, como parece que es el caso, es legal la previsión de que todos paguen por partes iguales, así lo establece el 5 lph.
Jorge, agradezco tu contestación pero voy a denunciar a la comunidad pues los estatutos están por debajo de la LPH y por lo tanto quedan subordinados a ella y no pueden establecer normas que supongan una modificiación del régimen legal, por lo que no pueden ser contrarios a la misma y por ello para mí son ilegales y por lo tanto nulos. El artículo 9 dice que se debe contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido (que yo vote en contra y lo puedo demostrar), luego el artículo 14 dice que los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesar general, en los siguientes supuestos:
Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.(Pienso que este es mi caso)
Saludos.
Efectivamente, los estatutos están por debajo de la ley, pero el artículo 5 LPH establece claramente que los estatutos puedan contener una distribución de gastos distinta a la establecida en el titulo constitutivo. Es un tema que no admite discusión legal. Lo siento.

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Por un lado siento decirle que si los estatutos dicen que todos por partes iguales, pues así tiene que ser.
En cuanto a la legalidad de los estatutos, una vez que el promotor vende un piso ya no puede modificar los estatutos. Ahora bien el acto de compra es cuando se realiza ante el notario y se inscribe en el registro.
Si el piso ya fuera vendido e inscrito, en el registro no le aceptarían los estatutos ya que por ley debe ser con el consentimiento de todos los propietarios.
También he de indicarle que los gastos se referirán al de gastos comunes pero no a los de bajada de fachada, conservación de las cubiertas y estructuras. Cuando se actúen sobre estas zonas comunes el gasto sera por coeficientes. El seguro también sera por coeficientes.
En definitiva los gastos que indica los estatutos por partes iguales, los demás por coeficientes. Exijaselo así al administrador. Por escrito y con acuse de recibo.
Muchas gracias por tu respuesta, verás he pedido en varias reuniones que por lo menos se cobre por cuota de participación el seguro, unos bordillos que se pusieron alrededor de toda la entrada a la finca, en un pasillo que hay fuera en el acceso exterior al portal y la pintura de todo esto que está fuera de la finca, se me dijo que si pero hace 2 años de esto y nada, entonces si yo denuncio a la comunidad los gastos de costas etc..., ¿se los harán pagar a la comunidad o a mí? Ya se que es difícil saberlo pero por si tienes alguna idea por experiencia. También me gustaría saber si cuando un propietario denuncia a la comunidad por este asunto y no paga la cuota ¿tiene derecho a voto?, ¿Pueden negarle ser presidente de la comunidad?. Son muchas preguntas si puedes me las contestas. Muy agradecida.
María José
El propietario para poder votar tiene que estar al corriente del pago de sus cuotas.
Vea lo que dice al respecto la LPH:

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Para el cargo de Presidente influye el que sea deudor o no de la comunidad.
A quien correspondan los gastos no se puede asegurar al 100% a quien va a corresponder. Depende de muchas circunstancias y eso lo ve el Juez.
Si precisara de alguna aclaración no dude en cunsultar de nuevo.

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