Problemas con la pérgola

Nosotros compramos el año pasado un bajo con patio privativo según las escrituras, este año en ese patio hemos colocado una pérgola de brazos de aluminio. Destacar que en las reuniones de vecinos siempre se ha hablado del toldo pero nunca se ha decidido en acta donde colocarlo, por lo que nosotros lo instalamos por debajo del forjado a la misma altura horizontal del techo del comedor, cual es nuestra sorpresa cuando el vecino de arriba se queja del mismo y se aprueba una junta general extraordinaria donde se debate que ahí no puedo colocarlo, cuando hay vecinos que ya lo tienen instalado en la misma zona. Dicen que lo tenemos que bajar a menos altura. Mi pregunta es que se puede hacer, ya que según el administrador el patio es privativo y si lo instalo a la altura del comedor por debajo del forjado no hay problema.

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Lo primero que debe quedar claro es que "tu espacio privado" está limitado por la altura de los muros que lo circundan.
También es de entender que la altura no debe pasar los límites de tu espacio privado.
Si los vecinos lo han instalado y sobrepasa los límites de su "espacio privado" puedes entablar un "alegato por derecho a la igualdad", puesto que sí a ti te limitan en ese sentido igualmente lo deben hacer con tus vecinos. Ya que según cuentas es una práctica habitual de tu espacio residencial (vecindario)
Según las normas urbanísticas vigentes: Si parte de tu patio es considerado "área común" (o sea que hace parte de la fachada) no estas autorizado para modificar en algo o sobreponer algo que desentone del orden y organización general de la fachada (que es considerada área común)
Buenos días de nuevo, muchas gracias por tu información, pero un par de preguntas:
Cuando dices que mi espacio privado está limitado por los muros, ¿no seria de mi propiedad tanto lo horizontal (suelo) como lo vertical (pared) hasta llegar a la altura del techo del comedor? Ya que hasta esa altura yo podría anclar las sujeciones de la pérgola.
El área común, ¿no sería la parte de fachada por la que empieza el forjado o muro de carga de la construcción? Que queda entre medias del vecino de arriba y mi bajo.
También he leído por internet que la pérgola que yo he puesto, al no ser una estructura fija, es decir, que se puede desmontar en cualquier momento, no es considerada una obra o modificación de la fachada.
Saludos y muchas gracias por todo.
Entiendes bien el concepto de espacio privado. Sí puedes anclar a ese nivel las sujeciones, pero si desde el exterior se hace visible tu aditamento estás tocando con el aspecto de la fachada de la edificación modificándola en su apariencia, porque hay un elemento nuevo que se puede enmarcar dentro del capítulo de "contaminación visual" de la fachada. Hago referencia a que si un transeúnte, que camine a una distancia de cuatro metros de tu propiedad, puede observar el aditamento que haces estás invadiendo el área común de la fachada, por el concepto de "contaminación visual".
El concepto es claro que al no ser un elemento estructural (inmueble) no es tomado como modificación de la fachada como tal, pero estamos haciendo referencia a estándares internacionales cuando tocamos el tema de "contaminación visual" en la forma que te lo expreso. No es desconocido que los estándares internacionales no son de obligatorio cumplimiento para los países, pero a medida que pasa el tiempo cada país empieza a implementar estos estándares.
Ahora bien, si este trabajo es visible en la propiedad de tus vecinos en las condiciones que te explico y a ellos no los han limitado en este aspecto, tu puedes hacer el trabajo alegando el "derecho a la igualdad" y la ley te ampara frente a cualquier demanda.
Recomiendo que nuevamente se reúnan los vecinos, se pongan en claro las reglas de juego y tú con el argumento de derecho a la igualdad les haces ver que no son justos en su proceder. Debes prepararte para dar la batalla e interponer los alegatos jurídicos en contra de esa discriminación, pero si eso pasa deberás esperar el fallo legal para emprender tu obra... por cuanto se retrasará tu obra el tiempo en que resuelvan tu reclamación legalmente hablando.
Por eso insisto en mi recomendación: Reúnanse de nuvo y aclaren el impase, antes de ir a las viales legales. Y como decía mi abuelo "es mejor un mal arreglo que un buen pleito"
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En este caso tendrá que defender su postura ante la comunidad indicando además que existen precedentes que no han generado problema alguno. Llegado el caso, si cree que se vulneran sus derechos siempre podrá recurrir a la justicia ordinaria en busca de que un juez le de la razón. En principio no parece que existan motivos que impliquen el que se deniegue la colocación de la pérgola móvil de aluminio con el toldo correspondiente, además, al colocarla por debajo del forjado no creo que haya nada que discutir.

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