Impago de Cuotas por Separación de Pareja.-

Categoría: Comunidad de Propietarios
Hola,
Vivo en una Comunidad de propietarios de la que actualmente soy Tesorero, y me he encontrado con el siguiente tema:
Tenemos una pareja de vecinos que actualmente están en tramites de separación que no pagan ni las cuotas de comunidad desde hace 7 meses, ni la derrama efectuada para el cambio comunitario de Antena Colectiva.
En diversas ocasiones se les ha reclamado el importe que adeudan y siempre decían que lo pagarían cuando pudieran, de buena fe, hemos obrado hasta que hace poco al reclamarles nos salieron con estas contestaciones:
Ella: Que según su abogado es co-propietaria del piso junto con el al 50% y que actualmente si paga, solo pagará la mitad de la deuda, puesto que el resto le corresponde a el.(Cuando es ella la que disfruta del piso al 100%).-
El : que actualmente no vive aquí, que ya está harto de que se le reclame un dinero pendiente por parte de la comunidad, que tiene muchos problemas actualmente y "Pasa de la Comunidad", pues está en trámites de divorcio, y antes es él y su hijo que la Comunidad (Con mucha tensión por su parte) que ya veremos como queda
eso del 50%.-  
Frente a esto, no sabemos que hacer ni Tesorería ni Presidencia, puesto que aquí no hay ningún administrador de fincas en nuestra comunidad, y es un tema delicado, puesto que la señora no paga y está disfrutando de todas las Instalaciones y servicios Comunitarios, como ascensor, anten comunitaria, limpieza comunidad, y un largo etc... E bienes comunitarios.-
Estamos bastante desesperados y no sabemos que hacer, a ver si hay algún experto que nos oriente sobre como actuar frente a este "descaro".-
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Espero, con la mayor brevedad posible, aclarar sus dudas, desde el punto de vista práctico-legal, como el procedimiento de actuación.
1º De las cuotas pendientes de la comunidad, del ejercicio anterior y de los meses del corriente, responde la vivienda, de manera ejecutiva.
2º Para intentar el cobro, deben de convocar una Junta General Extraordinaria (o poner un punto en el Orden del Día de la Ordinaria) poniendo un punto en el Orden del Día, que puede ser " Propietarios con cuotas pendientes a la Comunidad. Liquidación de deudas. Reclamación Judicial o por Procedimiento Arbital, de deudas. Aprobación de Clausula Arbitral, en su caso. Autorización al Presidente para dar poderes, contratar profesionales y firmar cuantos documentos sean necesarios para la reclamación de cuotas pendientes, por cualquier procedimiento."
Yo, particularmente, les aconsejo que aprueben la Clausula Arbitral especial para Comunidades de Propietarios, pues les dará una celeridad (un par de meses) importante en tener un Laudo Arbitral, que tiene la eficacia de una Sentencia. En caso contrario, si deciden ir la Juzgado habrán de hacerlo mediante el Proceso Monitorio, pero si los Juzgados de su ciudad están tan saturados como los de la nuestra, es muy probable que tarden un año en que se celebre el Juicio.
Como es lógico esto se escapa al conocimiento general que puede tener un propietario y es muy conveniente que lo hagan profesionales, para lo cual nosotros no tendríamos inconveniente en hacernos cargo de este asunto, usando las nuevas tecnologías, si nos facilitan los datos, que les recabaríamos, en su caso.
La adhesión a la Compañía de Arbitraje tiene un coste de 9?/año por elemento de la Comunidad (piso, local, garaje, trastero, etc.), (¿esto le cubre las cuestiones litigiosas que tengan la Comunidad con los propietarios y los propietarios entre si) y para reclamar deudas que sean de antes de la adhesión 175?, por propietario, por una sola vez.
Nosotros, por todo el papeleo y el asesoramiento (Reclamación Previa, Remisión de Clausula de Arbitraje, Instrucciones de como redactar el Acta, o la redacción de la misma, en su caso, Modelo de Certificación de Deudas, etc.), ¿le cobraríamos entre 300 y 350?, por propietario.
Como quiera que no voy a conservar copia de esta respuesta, si están interesados en nuestros servicios nos lo hacen saber a nuestro correo [email protected], que es el que tenemos para estos asuntos.
Esperando haberle complacido en su petición, atentamente les saluda.
www.gestiondeedificios.vpweb.es

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Efectivamente lo usual en un proceso de separación o divorcio respecto a la vivienda conyugal es que hasta que se liquide la sociedad de gananciales (que no tiene por qué hacerse en ese proceso sino que puede dejarse para un momento posterior) el cónyuge que se queda con el uso pague el 100% de los gastos de consumo de la vivienda, como agua, luz, gas, teléfono... y que los dos continúen pagando al 50% los gastos inherentes a la propiedad tales como seguro de hogar, impuestos y cuotas de comunidad de propietarios.
Si por el contrario se liquida la sociedad de gananciales y uno de ellos se atribuye el piso tendrá que pagar como propietario del mismo el 100% de los gastos.
Desde ese punto de vista lo que os ha comentado vuestra vecina tiene lógica si no se ha liquidado la sociedad de gananciales.
De todos modos y aunque esa sea la solución legal que le haya dado su abogado, eso no impide que ella voluntariamente pague el 100% de las cuotas de comunidad de propietarios que se deben y que posteriormente reclame el 50% a su ex marido, y de este modo zanje la cuestión con vosotros.
Como es una cuestión que os interesa zanjar cuanto antes porque si no se soluciona los gastos irán en aumento cada mes en nuestra opinión deberíais empezar a recopilar pruebas por si esto termina en un proceso judicial.
Deberíais enviar un burofax (que es un documento fehaciente) dirigido a los dos a la vivienda comunicándoles la existencia de la deuda y la necesidad de ponerse al día antes de que se inicien acciones judiciales de reclamación de la deuda por parte de la Comunidad.
Lo normal es que os conteste al menos la señora que es la que vive allí a través de su abogado explicando su situación. Si ella se sigue amparando en pagar el 50% insistirle en que ese pago no extinguirá la deuda y que lo conveniente sería que abonara el 100% y que posteriormente su abogado reclame el 50% de esa cantidad a su marido, ya que de no hacerlo finalmente la comunidad de propietarios se verá obligada a iniciar acciones judiciales en reclamación de la cantidad debida y al final serán los dos los perjudicados porque podréis solicitar el embargo de sus bienes, incluso el de la propia vivienda.
El mismo argumento vale para él si es que también se pone en contacto con la comunidad.
Si ninguno de los dos contesta o bien contestan pero no dan solución entonces lamentablemente no os quedará más opción que iniciar un proceso de reclamación de la deuda.
Esperamos que nuestra respuesta os sea de utilidad, de todos modos quedamos a vuestra disposición para cualquier cuestión a través de nuestro email [email protected].
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En primer lugar - tendrían que ver cual es el nivel de cobertura jurídica que les otorga el seguro de la Comunidad y en el caso de que el actual no cubra este tipo de situaciones no duden en añadirlo y se quitarán el problema de encima ya que será el seguro de la comunidad quién procederá a tratar el tema por la vía judicial si es necesario.
En segundo lugar - el desconocimiento de estos señores vecinos hace que estén poniéndose en peligro por cuanto las actuales leyes establecen que los propietarios deberán responder de las deudas de la comunidad inclusive con el propio bien (es decir, que un juez podría llegar a embargar la propiedad por las cuotas pendientes). Por tanto, no es poca cosa el problema en el que pueden llegar a meterse.
En tercer lugar - deben vds., dejar de lado los problemas que no le competen a la Comunidad, el divorcio y la situación de la pareja es problema de la pareja, vds., no deben verse afectados por eso y los problemas los deben de resolver ellos en la intimidad. Por tanto, deberían de mandar un bureau fax a la persona que reside en la vivienda indicando las cantidades pendientes de pago en la actualidad y las derramas de la antena comunitaria, indicando que de no proceder al pago de la deuda en el plazo máximo de 15 días deberán poner en conocimiento de los tribunales de justicia la situación demandando a los propietarios por la situación, cosa que supondrá no sólo las cuotas, sino los intereses y las costas judiciales.

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