Cuota de comunidad

Hola: soy propietario de local comercial y solo pago los gastos que corresponden a gastos generales del edificio, por ejemplo el seguro o derramas del inmueble en general.- Ahora bien.- La administradora me envía unos recibos pendientes de hace tres años y yo ahora no se si los pague o no, se que he pagado todo lo que me han enviado, como hago siempre.- Pero ignoro si me han cobrado, tampoco encuentro recibos de eso.- ¿Y mi pregunta es? Después que se cierra un ejercicio, si antes no hubo requerimiento de pago, pueden reclamarlo ahora, y si eso no tiene un plazo de prescripción, como toda deuda, ¿por qué creo que las deudas tendrán también su caducidad?
Bien pues eso es mi preocupación les agradezco si me puede poner al día, muchas gracias

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1º Lo que me pide está sujeto a las relaciones individuales entre ud. y su Comunidad, por lo que yo no puedo saber si ud. debe o no.
2º Tanto en la Convocatoria de la Junta General de Propietarios, como en el día de la celebración de la misma, hay que presentar una relación de Propietarios con cuotas pendientes a la Comunidad, en la que ud., si es que debe, debe de figurar.
3º El plazo de prescripción de las deudas de por cuotas no cobradas, como todas aquellas que no tienen un plazo especial, en el Ordenamiento Jurídico, es de 15 años, pero si ya le han reclamado las cuotas, se ha interrumpido el plazo de prescripción.
Atentamente

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