¿Obligación formar comunidad?

Vivo en un barrio un poco apartado del núcleo urbano, en mi zona somos pocos vecinos, son casas antiguas y pisos antiguos (como el mio), la zona es rustica. Vivo en un primero y encima tengo el tejado que horizontalmente se reparte entre yo y otro piso que actualmente no vive nadie, y bajo este hay otro piso que linda con un garaje a mi altura. Sin compartir el mismo tejado tengo pegados 2 vecinos más (digamos que hace como una L) El problema que expongo es :
1) ¿Es obligatorio constituir una comunidad de propietarios? (En las escrituras aparece que tengo un porcentaje del suelo común).
2) Si es obligatorio, ¿cómo puedo obligar a los vecinos? ¿Dónde puedo reclamar mi intención de e hacerla y la no disposición de los vecinos?
Soy partidario de hacerla pero los demás vecinos no quieren, pero en mi caso por problemas de goteras mi seguro del hogar no lo cubre y me insta a que si no hay comunidad tengo que arreglarlo por mi cuenta.

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Si en sus escrituras figura que existe un porcentaje de suelo y elementos comunes, se entiende que se ha hecho una división horizontal de la finca, que es primer requisito para poder formar la comunidad.
En cuanto hay división horizontal, existe una obligación real de mantenimiento de los elementos comunes por todos los propietarios. De igual modo, se puede constituir la comunidad a instancias de un solo vecino que realice los trámites necesarios: registro de libro de actas, apertura de cuenta, etc...
Hola, gracias por su opinión,
mi intención es hacer la comunidad para así poder tener seguro que cubra lo que no me cubre el seguro del hogar.
Dado que realizar la comunidad yo solo creo que supondría mucho gasto, aparte de la formalización de la misma, ¿el contratar un seguro ... etc
como podría obligar a los vecinos a participar? ¿Hay algún organismo donde pueda reclamar la formación de la comunidad si es obligatoria?
Gracias de antemano.
No estoy muy segura de los trámites concretos, pero son más o menos los siguientes:
- Se compra un libro de actas
- Se diligencia el libro en el registro de la propiedad
- Se convoca una reunión inicial de Constitución, a la que pueden o no asistir el resto de vecinos. Si no va ninguno, se deja constancia en el libro de la existencia de división horizontal y la voluntad de constituir comunidad.
- Se lleva el libro con el Acta de Constitución a Hacienda para la obtención del NIF
- Con el NIF y el libro se puede ir al banco a abrir una cuenta
- Por último, celebración de una Junta, para nombramiento de cargos y aprobación del presupuesto de gastos que como consecuencia determina la emisión de CUOTAS DE COMUNIDAD en proporción al coeficiente de cada vivienda, GENERA OBLIGACIONES DE PAGO PARA TODOS LOS PROPIETARIOS.

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