¿Qué dice la ley sobre los recibos extraordinarios?

Resulta que mi madre es pensionista y tiene un pequeño apartamento en una comunidad de propietarios en el que otros tienen isos grandísimos. El problema es que la adminsitradora dice que los recibos extraordinarios la ley no especifica si se pagan a partes iguales o por coeficientes y que la ley dice que se pagan según voten los vecinos, como votamos por coeficientes los vecinos siempre votan que se paguen a partes iguales con lo cual mi madre y los otros propietarios de los pequeños apartamentos quedan muy perjudicados y no podemos hacer nada.
A mi me parece que esto es ilegal, por que cuando estos recibos son para arreglos o instalaciones obligatorias de la finca, el hacernos pagar más es menoscabar el coeficiente de participación por que si yo -es un ejemplo- tengo el 25% de la propiedad de algo y me hacen pagar el 50, estoy pagando parte del 75% que es propiedad de otros, hemos consultado a varios administradores y nos dan la razón y en consumo nos la dan también pero la admnistradora dice que ella ha hecho consulta al colegio de administradores y que la ley es así. ¿Qué podemos hacer?
Respuesta
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1.- El art. 9.1.e dice que son obligaciones de los propietarios :"Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."
2.- Que quiere esto decir:
2.1 Que en principio todos los gastos (ordinarios o extraordinarios) se pagan por cuota de participación.
2.2 Al final sean los gastos ordinarios o extraordinarios, el conjunto son Gastos Generales, que son los necesarios para el mantenimiento del Inmueble.
3.- Que quiere decir "o a lo especialmente establecido" : Que si al inicio de la Comunidad, o con posterioridad, se hubiese establecido un sistema de reparto distinto al de las cuotas de participación, este será el que se aplicará, tanto en los gastos ordinarios como extraordinarios.
4.- Lo que no se puede hacer es que unos gastos se paguen por cuotas de participación y otros por otro sistema distinto.
5.- Para cambiar de un sistema de reparto a otro distinto se necesita aprobarlo en Junta General y votarlo el 100% de las cuotas de participación.
6.- Finalmente, lamento mucho que una compañera (Administrador de Fincas) no tenga esto, meridianamente claro, lo que, sin conocerla, esto me da una idea de cual es su pericia profesional.
Espero haber resuelto sus dudas.
Atentamente
Muchas gracias por su respuesta, quisiera pedirle una pequeña aclaración al respecto: Ella dice que la ley dice que la forma en que se pagan los recibos extraordinarios se decide por mayoría en la reunión, Bajo esta premisa errónea por una información mal dada por ella, ¿hemos pagado ya 500? De más en el anterior recibo y otro tanto en esta cuota que se esta pagando en tres recibos extraordinarios... ¿pero qué debemos hacer ahora para reclamar su devolución?
Me han dicho que hay un plazo de un mes desde la reunión, si es así ¿podemos pedir a la comunidad que nos devuelva el dinero que por una mala información pagamos de más? Y si no nos lo devuelven, ¿Podemos pedir que la administración de la finca nos indemnice? ¿La realidad final es que mi madre ha pagado 1000? De más.
1.- Debe de ponerse en contacto con la Administración de la Comunidad, una vez que ya tiene claro como se han de pagar estos gastos.
2.- El cobro se puede hacer devolviéndole lo que ha pagado de más, o, si la Comunidad está mal de Tesorería, compensar el exceso pagado con el importe de las futuras cuotas.
Saludos

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