Fachada vivienda

Tengo una casa de 2 plantas y el alumbrado publico pasa por la fachada y quería saber si el servicio de alumbrado del ayuntamiento tienen que pedir permiso para grapear los conductores de la luz, luminaria etc. En la fachada o si tienen potestad para hacerlo sin permiso del propietario, porque me han llegado a comentar que según la ley xxx la fachada no es propiedad del propietario 100% si no también del ayuntamiento, así que estoy un poco confundido.

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Es cierto que el ayuntamiento puede realizar la instalación del alumbrado público en fachada, sin solicitar autorización a la propiedad.
La fachada es cierto que es un bien privativo, pero a la vez es la que delimita un espacio público (calle) del privado (vivienda).
Lo que si que está inclumpliendo el ayuntamiento es el Código Técnico de la Edificación, que obliga a que todas las instalaciones correspondientes a la urbanización de vías (entre ellas el alumbrado) se hagan subterráneas.
La verdad, es que cada vez se ve menos estos casos porque aunque poco a poco, los ayuntamientos van dando cumplimiento a la ley, pero las cosas siempre van despacio en la administración.
Lo que si tiene obligación es a hacerse cargo de los posibles perjuicios que estas obras puedan causar (una humedad a través de las perforaciones, fisuras o desprendimientos de plaquetas, etc.)
En ese caso, cabe derecho a realizar lo que se llama una reclamación patrimonial por los daños de una instalación pública en un bien privativo.
Un saludo
Emilio Piña
www.peritajedeinmuebles.es
Muchas gracias por la respuesta, me es de mucha ayuda. Felicitación por el servicio. Un saludo.
De nada.
Conocer los problemas que existen más allá del ámbito donde uno se mueve, es también una forma de aprendizaje continua muy saludable.
Emilio para concluir me podrías especificar la ley que legisla este tipo de acontecimientos respecto a la vivienda. Gracias de nuevo.
Como pasa casi siempre en esto de la legislación, no existe una ley clara que recoja un problema concreto.
Sobre instalaciones urbanas, el CTE, recoge las normativas de "obligado cumplimiento". Pongo entre paréntesis lo de obligado, porque sistemáticamente, y principalmente la administración, la inclumple.
La LOE (ley de ordenación de la edificación), también recoge condiciones técnicas que son de obligado cumplimiento en la ejecución de obras, y la responsabilidad del que las inclumple.
Por último, la normativa municipal, es obligatorio que recoja toda una serie de normativa estatal y autonómica que es también de obligado cumplimiento, y que define desde la ubicación de los buzones para correos, hasta el ancho de una acera o de una vía.
Si tienes ánimo para verlo todo, descubrirás que sistemáticamente las leyes se escriben pero no se cumplen.

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