Vivo en un ático con terraza de nuestra propiedad. Hay que arreglar el solado de la terraza porque está mal. La pregunta es si ese arreglo corresponde o no a la comunidad, al ser la terraza techado de todo el edificio, aunque sea de nuestra propiedad. Ahora están pintando la fachada a cuenta de la comunidad y no pinta cada vecino su trozo de fachada. O las bajantes, por ejemplo: son comunitarias aunque obviamente están dentro de nuestra propiedad.
En la otra casa donde viví antes, nos pasó exactamente lo mismo, y la comunidad lo arregló sin ningún problema. Gracias.
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3 Respuestas
Respuesta de Fincas Mistral
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Fincas Mistral, Administradores de Fincas de Confianza en Valencia
Estamos de acuerdo con la respuesta tan extendida y explicada anteriormente. Como la terraza es un elemento común de la comunidad aunque sea de uso privativo así que la reparación o restauración corresponde a todos los propietarios de la comunidad. De todas formas te adjuntamos un artículo interesante donde explica a quién corresponde la reparación de las filtraciones de la terraza.
0, Tiene usted razón en todo lo que ha venido a exponer. Una reparación de la terraza consistente en el arreglo del solado o en la sustitución de las baldosas cerámicas, va más allá de las obligaciones de mantener una cosa para el uso que tiene concedido, es una reparación mayor. Piense incluso en la responsabilidad en que incurre asumiendo la realización de las reparaciones necesarias. El Código civil considera las cubiertas de los edificios como elementos comunes del mismo por su carácter estructural y el servicio al que están destinados. Literalmente dice: Artículo 396 C.C. Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles. Como titular del derecho de uso o de propiedad sobre esa terraza tiene el deber de mantenerla, es decir, velar por su limpieza o el de realizar cualquier acción que en general contribuya a mantenerla en buen estado, pero no el deber de reparar una cosa que por su mal diseño, envejecimiento o el mal comportamiento de los materiales empleados esta causando una degradación de la misma. Evidentemente, por lo que usted dice, tenemos que excluir cualquier mal uso por su parte, único supuesto en que a usted le pueden hacer responsable de la citada reparación. Profesionalmente me he encontrado con casos en que se arrastraban piezas de hormigón en la terraza que servían de soporte a sombrillas o cenadores y que estropeban las losas de la terraza. Pero incluso en casos como estos la Comunidad tiene la obligación de probar o justificar el uso indebido. Le recomiendo que en ningún caso proceda a la reparación y posterior resarcimiento del importe de la reparación, pues después difícilmente podrá probar el problema que existía y que la solución técnica que adoptó era la mejor. No es la solución más recomendable. Es preferible que ponga en conocimiento de la Comunidad el problema, que lo clarifique, que haga fotografías, que aporte los informes de los peritos del seguro de su vivienda o de la Comunidad explicando el problema, que aporte presupuestos explicativos de la causa del problema. Explíqueles que desde hace años se venia manifestando que existía el problema. Si el Presidente desoyera su petición, pida que se contemple en el orden del día de la próxima reunión, comparezca con todos los datos, informes y con los Estatutos de la Comunidad. Finalmente, si la Comunidad tomara otra decisión que no fuera la de proceder a asumir ese problema, levante acta notarial con las fotografías y notifíquelo al administrador o al presidente. Un saludo, y espero haberles podido ayudar en algo. No olvide liberar la respuesta para poder ayudar a otros usuarios.
Hola. Quería darte las gracias por tu rápida respuesta, y sobre todo, tan extensa y explicada. Espero que me sirva de cara a la comunidad, que cuando se quieren poner problemas... No creo que necesite más ayuda, o eso me gustaría. Pero en caso de necesitarla, supongo que no te importará que te vuelva a consultar. Mil gracias de verdad.