Votación de Instalación aire acondicionado en junta

Acabamos de crear la comunidad de vecinos y en la primera reunión sometimos a votación la instalación del aire acondicionado en la fachada interior de la urbanización que da un parque nuestro privado, ya que en la fachada exterior el ayuntamiento nos lo prohíbe, pues unos 60 y pico vecinos votaron sí, a excepción de dos vecinas que se niegan a ello y dicen que lo instalemos en el tendedero, que no está acondicionado para ese fin.
Nuestro administrador dice que el acuerdo debe ser por unanimidad y que por tanto queda prohibido y que el que lo ponga será denunciado, mientras que varios vecinos dicen que no, que este asunto va por mayoría y que el administrador está equivocado.
¿Debe por tanto aprobarse por mayoría o por unanimidad?
Respuesta
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Depende de la instalación afecta modificando algún elemento común normalmente la fachada o no que sea mayoría simple o unanimidad.
El artículo 7 LPH " El propietario de cada piso o local, podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".
Por ello siempre la modificación de elementos comunes requiere la unanimidad. Pero la jurisprudencia ha flexibilizado este precepto y considera que basta el consentimiento de la comunidad por mayoría simple cuando se cumplan estos requisitos:
1.- El tamaño no sea desmedido.
2.- Que no afecte la colocación a la fachada principal del inmueble
3.- Que no cause daños específicos a la comunidad o algún vecino.
La instalación del aparato de aire acondicionado se considera como obra menor y no requiere de la unanimidad, siempre que para la colocación no se encastren en los muros de la comunidad, no alteren la seguridad del edificio o modifiquen la configuración de la fachada principal.
Cuando para la instalación se requiera la apertura de huecos en elementos comunes, se requerirá el acuerdo unánime de la Junta, ya que se modifica un elemento común, y no se consideraría como obra menor,. en virtud del Art. 17.1 LPH.
Por otro lado se puede dar el consentimiento tácito otorgado por la Comunidad, al realizar esta instalación sin consultarlo a la Comunidad pero que por el paso del tiempo la misma ha consentido sin mostrar oposición alguna.
No hay que olvidar que ha de consultarse la Ordenanza Municipal para la instalación de estos aparatos y cumplirla de lo contrario nos veremos en la obligación de retirarlos una vez colocados.
914254481/626764724

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