Cómo echar al administrador

Estamos muy descontentos con nuestro administrador, que pasa de todo. Además nos dijo en la última junta general que se iba, que nos daba un plazo de 6 meses para encontrar a otro. Pero no nos ha enviado todavía el acta de esa reunión, y ya hace 2 meses (¿es eso legal?), por lo tanto, no tenemos su renuncia por escrito. Ya tenemos otro administrador buscado, pero ahora resulta que dice el otro que no, que no se va. ¿Cómo podemos echarlo sin que nos reclame nada? En la última Junta General Ordinaria no se les renovó, sino al contrario, dijeron que nos dejaban. Si cambiamos de administrador en junta Extraordinaria ¿nos pueden reclamar el pago de lo que queda de año?
Respuesta
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Según el Art. 19. LPH el acta debe inscribirse en el libro de actas como máximo a los 10 días naturales de la reunión, no se especifica nada de la comunicación expresamente pero se entiende que no deben pasar 2 meses sin tenerla.
Habría que consultar el contrato para ver lo que ustedes firmaron con él para determinar lo que les puede reclamar pero aun así no quiere decir que deban pagárselo hay jurisprudencia a su favor de no tener que pagar indemnización cuando el administrador no cumple con sus funciones y además no le han renovado ahora es verdad que el tiempo va en su contra, deberían actuar lo antes posible.
Estamos a su disposición para encargarnos de todos los tramites del cese del administrador para que no tengan coste y pasarles presupuesto para realizar los servicios si lo consideran oportuno.
914254481/626764724

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