El pasado 24 de septiembre compramos y escrituramos una vivienda pasando desde esa fecha a hacernos cargo de los recibos de comunidad, pero ahora el administrador nos reclama el recibo del mes de septiembre argumentando que el antiguo propietario solicitó un certificado de pagos al día el 8 de agosto y por lo tanto dejó de pasarle los recibos desde ese día. ¿Debo pagar ese recibo que em reclaman del mes de septiembre?, muchas gracias
El certificado de deudas solo obliga respecto de la fecha en que está emitido. Al administrador o al presidente de la comunidad no tienen que informarle para que lo quieren o de que es lo que van a hacer con el piso. Ocurre a veces que que las llaves de la vivienda se entreguan antes de la escritura y los nuevos propietarios disfrutan de la vivienda antes de esa fecha. No obstante lo anterior te voy dar una solución acorde con el articulo 9 letra e de la Ley de propiedad Horizonatl ue dice: Es obligación del propietrario: E) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso, y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3, 4 y 5 de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores. El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con titulo inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier titulo, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión. En consecuencia con lo anterior: 1º.- El responsable de la deuda desde luego es el propietario al que compraste la misma, si la puesta al cobro de ese recibo es anterior a la fecha de la compra. 2º.- No obstante lo anterior tu eres responsable de forma indirecta de esa deuda al aceptar ese certificado con esa fecha emitido. Dirígete al comprador y reclámale su pago. Pídele al administrador que también se la reclame. 3º.- Por ultimo, no olvides informarte sobre si el propietario anterior recupero la provisión de fondos para atender los gastos de la Comunidad. Si no la recuperó ha quedado a tu favor y la pueden aplicar a ese pago. No obstante tu tendrás que volverla a constituir.