Podemos distinguir dos casos: - Si la grabación tiene como objeto la confección del acta y de esa forma refelejar con mayor exactitud lo acaecido en las Juntas, se considera que es un medio que dispone el Secretario- Administrador para la redacción del acta de la Junta y EN ESTE CASO NO HAY NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS. - Si la grabación es solicitada por un propietario asistente a la Junta, procede la grabación SIEMPRE QUE LA MISMA HAYA SIDO AUTORIZADA POR LA JUNTA mediante un acuerdo adopatado por MAYORÍA (que voten a favor más del 50% de los propietarios, que a su vez tengan más del 50% de las cuotas de participación). Si se acepta el acuerdo, la grabación puede ser realizada por cualquier propietario y no sólo por el solicitante. En cuanto a los medios para realizar la grabación, hoy en día existen multitud de ellos, por ejemplo hay muchos PC portátiles que pueden grabar.