En mi Comunidad se ha votado por 2 veces la opción de cubrir la piscina durante el invierno, las dos veces ha salido que no por mayoría; pues bien, hay un vecino que quiere volverlo a plantear en la próxima reunión. ¿Es esto legal?. ¿No tienen los acuerdos un tiempo de vigencia?
Se trata de un tema de régimen de funcionamiento de la Junta de Propietarios. El artículo 16.2 de la LPH establece que cualquier propietario está facultado para pedir que se incluya en el orden del día un asunto de interés para la Comunidad, debiendo exigir la petición los requisitos siguientes: a) escrito dirigido al presidente, y b) claridad en el asunto que desea ser incluido en el orden del día. Habiéndose ya tratados por dos veces el cubrimiento de la piscina y obtener el rechazo de la mayoría, se puede desprender que por motivos estéticos, económicos, etc., la mayoría de los propietarios no consideran necesaria la propuesta formulada. Por ello entiendo que, si el propietario (no puede solicitarlo una persona que tenga otra consideración: arrendatario, usufructuario, etc,) vuelve a plantear la conveniencia del cubrimiento debería aportar un informe convenientemente ilustrativo de la conveniencia y/o, en su caso, deterioro que puede padecer la piscina de no llevarse a cabo lo propuesto. No siendo así, opino que el presidente tiene plena facultad para denegar que el asunto sea incluido en el orden del día de la próxima reunión de la junta. En caso de innecesariedad y sí un mero capricho del propietario, podría estar cometiendo un abuso de su derecho. En este supuesto, se le puede invitar a que plantee en el juzgado la necesidad de que la comunidad lleve a cabo la obra. Me extrañaría mucho un resultado positivo para él (insisto si na propuesta no cuenta con elementos de protección o de evitar que la piscina sufra un deterioro previsible de no llevarse a cabo la obra).