¿Plaza de garaje sin derecho a ascensor?

Les pongo en antecedentes, para ver si me puede ayudar.
En marzo de 2009, compré una plaza de garaje de obra nueva en Barcelona. Ahora tras ir a una reunión de comunidad, comentan que los que solo disponemos de plaza de garaje no tenemos derecho a usar el ascensor. La verdad es que para acceder al las plazas de parking hay un entrada independiente pero en su día cuando me la vendieron, me entregaron las llaves para usar el ascensor. Ahora los vecinos del bloque de pisos, argumentan que por seguridad, los de las plazas de garaje no deberíamos usar el mismo, han puesto llave en el ascensor y así no podemos usarlo.
Es una planta - 2, y cuando voy solo no tengo problemas pero cuando voy con los peques pues muy practico no es.
No hay subcomunidad para las plazas de parking.
No se si es necesario aportar alguna información más.

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Necesitaría saber:
1) Qué dice el titulo constitutivo de la compraventa respecto del acceso al garaje y si cita en algún sitio la existencia del ascensor.
2)El texto íntegro del acuerdo adoptado por la junta de propietarios por el que se limita el acceso a los garajes a través del ascensor del edificio
Hola,
Ante toda agradecerte tu respuesta.
En la escritura de compraventa en ningún momento hace mención al aceso del parking, ni ascensor, ni escaleras...
En junta no se ha decidido que los que tienen plazas de garaje no tengan acceso al ascensor, se han limitado a cambiar la llave de la puerta de entrada al edificio y poner una llave en el ascensor para bajar al garaje. Esta llave solo la proporcionan a los que tiene piso y parking.
Como hay una entrada independiente con escaleras para el garaje, dicen que debemos entrar por esa puerta.
¿Pueden hacerlo?
Muchas gracias
Aunque no lo menciona, supongo que los gastos de los garajes, aunque sean piezas independientes de la comunidad, los abonaran a ésta.
Si es así, evidentemente que por manu militari, no es dable en derecho actuar de esa manera. Yo no discuto que la junta de propietarios de los inmuebles decidan que, los que solo lo son de un garaje tengan que acceder por la escalera y no por el ascensor, pero hay una cuestión que es evidente, ustedes han consolidado un derecho desde 2009 al 2011, derecho que han incorporado a sus potestades y sea por dejación de funciones o por cualquier otra cuestión, no pueden al transcurrir del tiempo, modificar sus actitud suprimiéndoles tal derecho.
Finalmente y en cualquier caso, los acuerdos que se adopten conforme la Ley de Propiedad Horizontal, se han de comunicar fehacientemente a los afectados, especialmente cuando existe la circunstancia que éstos no residen en dicho inmueble.
Las dos soluciones ha de sopesarlas usted.
Una, utilizar la escalera para acceder garaje.
Dos, contratar los servicios de un abogado y pelear por sus derechos.
Ruego cierre la pregunta y valoración

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