¿Es posible hacer una rampa dentro del portal con una pendiente superior a la norma de accesibilida?

¿Es posible poner una rampa dentro de un portal para salvar unas escaleras con una pendiente superior a la que marca la ley de accesibilidad si la mayoría de propietarios esta de acuerdo?

¿Habría algún problema por parte del seguro si se indica en el portal con un cartel que dicha rampa tiene una pendiente superior (y por tanto un usuario que lo considere inapropiado puede acceder como de costumbre por las escaleras)?

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Si es posible, siempre que el acuerdo no sea impugnado judicialmente en tiempo en forma. Si se impugna en tiempo y forma y por ser contrario a la ley lo más probable es que el juez anule el acuerdo.

Esa cuestión con respecto al seguro, es una consulta que debe hacerse al seguro para evitar problemas a posteriori.

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