Reunión comunidad de propietarios sobre tema ya tratado en otra reunión

Hace un mes tuvimos una reunión en la comunidad sobre como queríamos el ascensor que se va a colocar (acristalado, chapa, etcétera).

Mi comunidad es de 10 vecinos y solamente 4 fuimos físicamente a la reunión y 1 dio una delegación a la administradora (esté se abstuvo).

Al finalizar la reunión, se quedo con la administradora que se iba a comunicar a la misma la decisión de cada uno de los que asistimos a la reunión (los 4 vecinos).

Yo y otros vecinos comunicamos nuestra decisión por correo electrónico a la administradora en una semana (que es como se quedó).

El resultado fue que se iba a realizar el ascensor acristalado (7500 €uros más sobre el ascensor básico) y, de los 4 vecinos que estuvimos en la reunión, solamente hubo uno que voto que no quería acristalado.

Según nos explicó la administradora, los disidentes (entiendo que en este caso solamente podría ser el que no quería acristalado [1 vecino de 10]) se pueden negar a pagar su parte proporcional de esos 7500 €uros.

Resulta que, ahora, hemos recibido una convocatoria de reunión para este miércoles para tratar ¡Los mismos temas que se trataron en aquella reunión!

A mi repetir una reunión sobre temas ya tratados, cuando menos, me parece muy irregular.

Mis preguntas son:

1. ¿Es legal repetir una reunión sobre temas ya decididos en otra reunión?

2. Si no es legal, ¿hay alguna forma de hacer valer la reunión primera sin que haya que utilizar abogados o sin que suponga coste económico?

3. Si es legal y volviese a salir acristalado, los vecinos que se podrían considerar disidentes, ¿quiénes serían?

4. Si es legal y saliese no acristalado, ¿no entraría en conflicto con lo decidido en la reunión anterior?

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1. Es legal pero si no han cambiado las circunstancias, como parece por lo que cuenta no es lógico.

2. Se puede repetir si el presidente que es el que realiza el orden del día lo considera oportuno o un grupo de vecinos que conformen el 25% de las cuotas y los votos lo solicita. Art. 16.2 LPH

3. No estarían obligados al pago, si no es necesario el acristalamiento, todos aquellos que voten en contra o estén ausentes en la junta, si el importe de instalarlo excede de 3 mensualidades ordinarias, en caso contrario todos están obligados. Art. 11.2 LPH

4. Si así lo deciden diga ese acuerdo anularía el anterior.

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