Estaría obligado

Ayer hice esta pregunta:
"Hola buenas tardes.
En una comunidad de vecinos se esta planteando la reparación de los forjados de las terrazas. Tiene humedad por filtración al no salir bien el agua.
Presentan dos opciones, una que reparan dando caída y saneando y otra que quieren cambiar la estructura quitando toda las terrazas, forjado y muro(estas terrazas son con muro)y ahora quieren quitar tirándole y cambiarlas por una de aluminio y cristal. Lo han visto en uno de al lado, que tenían problemas de posible caída.
El tema es que si se opta por esta 2ª, se dispara al doble de precio y ademas, para mi se perdería la forma original del edificio.
Mi pregunta es: Sin motivo de peligro de caída, que si ocurría en el edificio de al lado, podrían obligar a toda la comunidad, ¿a sabiendas que cambiaría la estructura "original" del edificio?.
Y hoy he visto que descartaron la pregunta, no entiendo porque.

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El tema de los anclajes de las barandas hasta el forjado, es muy habitual en fincas de cierta edad; normalmente la reparación pasa por el saneamiento hasta el forjado y cambio de barandilla.
Ahora bien, lo que planteas no es sí esto se ha aprobado legalmente en junta, obviamente se hará una reunión a tal efecto; sino que si es legal esa sustitución de "la estructura original". Bueno, aquí hay que matizar, en primer lugar seguirás teniendo una terraza por lo que no altera el espacio común en cuestión de superficie ni de utilidad, por ahí entiendo que sí es legal; imagina las fincas que al rehabilitar la fachada escogen un tipo de revoco diferente o mortero con adosado diferente; e incluso aislamientos térmicos; en principio no cambian la estructura.
No obstante, al respecto entronca la normativa municipal, que es la que regula tanto cuestiones de seguridad (peso aceptado, ornamentación legal...) como la obligación de una unificación estética (es típico que en las campañas de concesión de subvenciones para fachadas uno de los requisitos es que se anulen los cerramientos de aluminio, u otro tipo de alteraciones externas). Quizás por aquí, podrías ir a tu Ayuntamiento y pedir la normativa vigente de tu municipio.
Otro dato a tener en cuenta es que hay que distinguir entre obras de conservación y de innovación; las primeras son las que van destinadas al correcto mantenimiento del edificio (entiendo que el saneamiento y hasta el forjado sería suficiente) y en las segundas estaría incluida la opción de tirar el muro y poner aluminio. Aunque para ambas se destine una derrama extraordinaria legalmente aprobada, las primeras deben ser aprobadas por mayoría y financiadas de acuerdo a los cuotas de participación por todos los vecinos, estén o no de acuerdo. La segunda clase de innovaciones, en la que posiblemente podría estar la opción de la que hablas, su coste por vecino no puede ser superior a tres mensualidades ordinarias; por lo que los disidentes no estarían obligados a pagar.
Bueno, si solo me fijo en el final, si lo entiendo y es lo que a mi me parecía. Otra cosa es a todo lo que me indica al principio. Aquí me lio y mi duda ahora es si la pregunta la he redactado bien.
Si vuelve a leer la pregunta, vera que con solo dar caída y dar mejor salida a las aguas que se detienen, según el arquitecto " seria una solución satisfactoria y de menos repercusión económica para los vecinos".
La otra opción "seria ideal pero con mayor coste" y es en esta segunda a la que yo me opongo, porque quitan todo el forjado de la terraza y ademas quitan el muro que ahora hace de barandilla y lo sustituyen por una de aluminio con cristal y esto, ademas de aumentar en 2000euros por vecino, cambia para mi el original del edificio. Los vecinos del edificio de al lado no tuvieron otra opción al tener peligro de caída.
Confírmelo de nuevo. Gracias
Si un arquitecto con número de colegiado, o un aparejador en su caso, lo considera una solución satisfactoria; puede resolverse así. Será él quien firme el final de obra y creame que su responsabilidad se prorroga durante años, así que sin duda, es la vía necesaria para el mantenimiento.
La segunda, la más cara, cambie o no cambie el original del edificio, es una obra de innovación y por tanto la derrama a afrontar por propietario no puede superar tres mensualidades (provisiones de fondos) ordinarias; por lo que si usted está en contra no está obligado a pagar, pese a que fuera aprobado.
Lamento haberle dado tantos matices, en aras a un mayor entendimiento, conseguí lo contrario.

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