Colocación Celosía Terraza

Quisiera saber si para poner una celosía en un patio/terraza de una planta baja hay que pedir permiso a la comunidad. Aclara que la terraza da a la parte de atrás de la finca donde dan el resto de terrazas de las plantas bajas y la piscina comunitaria, el motivo es porque la reja de las plantas bajas y las paredes son muy bajas, (1 metro aprox) y por seguridad del niño pequeño que tengo me interesa ponerlas, además de evitar miradas de las viviendas de enfrente de la misma comunidad. LAs colocaría del lado de adentro amuradas al suelo de mi terraza, sin tocar la reja ni la pared exterior. ¿Cómo se considera la instalación de una celosía? La terraza es de uso exclusivo según la escritura, no dice nada que es un elemento común..

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El art. 396 del Código Civil, en lo que interesa al caso, es de decir:

"Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores;..".

Tendrá que solicitar la oportuna autorización a su Comunidad conforme la LPH.

La escritura no tiene porqué repetir lo que la ley ya ha fijado por obvio, es decir, que la terraza es un elemento común.

Ruego cierre y valore

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Cualquier modificación de un elemento común necesita la unanimidad de la comunidad. Si usted al colocar la celosía no modifica nada con la comunicación a la comunidad de que la va a colocar bastaría. Si la celosía es desmontable mejor que mejor puesto que no realiza obra ninguna. Asimismo lo mejor es contar con el beneplácito de la comunidad.

Hola, he consultado la escritura y solo dice que es de uso y disfrute exclusivo, pero no pone que sea elemento común, o con lo dicho anteriormente se entiende que es así??. Por otra parte los vecinos de otras plantas bajas han pintado sus paredes de terrazas de un color similar pero no igual al de la fachada sin permiso alguno y sin avisar, si alguien reclama algo por la celosía podría hacer lo mismo por esas paredes pintadas de diferente color al del edificio?? Lo que pasa es que es una comunidad bastante pasota con estos temas y en las reuniones apenas suelen ir 3 o 4 vecinos de los 32 pisos que hay. Si hay alguna queja hay a alguna ley con la cual defenderme?? Ya que si pido permiso seguramente dirán que no con tal de molestar al resto, en cambio si no aviso parece que nadie se queja por anteriores experiencias.


Gracias
saludos

Con relación a lo que pregunta, la terraza es comunitaria con uso y disfrute de usted, cualquier modificación de la misma por ser elemento común necesita la unanimidad. La ley que ampara esta el la Ley de Propiedad Horizontal, y porque otros vecinos hayan hecho cosas ilegales no quita que sean ilegales, eso no es excusa si la denuncian ante un juez (a veces si pero no es lo normal). Lo lógico es que usted se lo comunique a la comunidad y que le dé permiso.

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