Modificar estatutos para pagar doble cuota

En nuestra comunidad (Gijón) hay un vecino que se niega a llevar la comunidad. Por lo que he preguntado no puede negarse, a no ser que un juez lo exima.
El caso es que los vecinos quieren modificar los estatutos para poner que si un vecino no lleva la comunidad (eximido por un juez) pague el doble de cuota. Es decir, que durante el año en el que le habría tocado ser presidente, en vez de pagar 50 euros al mes pagase 100.

¿Esto es legal, se puede hacer?. En tal caso: ¿Valdría con reflejarlo en el acta o habría que modificar los estatutos?

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No lo compliquéis tanto, si le toca hacer la comunidad la tiene que hacer y punto, otra cosa es que alegue incapacidad que lo tendría que demostrar.

La Ley de la Propiedad Horizontal, obliga a ser administrador cuando le toque por turno al dueño del piso no a quien habite en él..

Cuando le toque ser administrador, si no se encuentra en perfectas condiciones, deberá dirigirse por escrito al juez, y éste designará a quien sea si está impedido el dueño del piso, no hay que darle más vueltas.

Si le ha tocado ser administrador a un vecino y no puede, es obligación de el acudir al juez

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