Legalización en notaria de cambios en el reglamento de copropiedad

En asamblea extraordinaria del 6 de abril se aprobaron unos cambios al reglamento de copropiedad y tenemos tres puntos mas para someter a aprobación en una asamblea programada para julio, ademas realice un cambio drástico al antiguo manual de convivencia que sera igualmente sometido a aprobación.

Entonces la pregunta hace referencia a que estos cambio deben llevarse a notaria, la ley 675 de 2001 no tiene este tipo de detalles y si es así, que documentación se anexa y cuales son los tiempos reglamentarios para asentar estos documentos.

Otra pregunta es con referencia a la venta de gaseosa por parte de la copropiedad, encargando de esto a los guardas de seguridad, he oído que podemos tener problemas con eso, posible multa por violación de algo que hace alusión de que no podemos obtener dineros de lucro o lago así, me puedes ilustrar sobre estos dos temas

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Te recomiendo que cuando estén listos todos los cambios al reglamento, debidamente aprobados en las asambleas y que dichos cambios consten en las actas de las mismas, llevas el reglamento a la notaría para hacer una escritura pública de los mismos. Debes llevar: copia magnética del reglamento como va a quedar y copia plana del mismo, copia de las actas de asamblea donde se aprobaron los cambios (para fines prácticos resaltas el punto donde se debatió el tema y la aprobación de cada punto), la personería jurídica, representación legal, cámara de comercio, estado de ingresos y egreso de la copropiedad y el presupuesto aprobado por la asamblea para la vigencia corriente. Dependiendo de la notaría y del que protocoliza te pueden pedir mas o menos de la documentación que llevas. Como te explico puede que solo te pidan uno o dos de los documentos que te menciono... pero es mejor tener todo el paquete completo en el momento de hacer la escritura pública porque suele pasar que verbalmente te dicen que documentos debes llevar y cuando vas a asentar la escritura salen con "a cambiado la norma sobre qué documentos se requieren... no es culpa de nosotros... así lo exigen ahora..."

En cuanto a la venta de gaseosas o cualquier otro producto por parte de los vigilantes es una grave violación a los derechos laborales de los mismo porque fueron contratados como vigilante no como tenderos/rancheros/dispensadores/vendedores o cualquier otro término que se le quiera dar. Conclusión: De forma inmediata debes eliminar esta práctica porque se puede alegar doble vinculación, las responsabilidades contractuales y extra contractuales no se pueden negar ante la ley... pero cuando digo que deben eliminar esta practica es para ya en otras palabras "MAS RÁPIDO QUE INMEDIATAMENTE"

Con la experiencia adquirida frente a ese tema se ha encontrado que causa mas perjuicios que beneficios: Se tenía una caseta dentro de la urbanización era atendida por una copropietaria que vendía comestibles, gaseosas, refrigerios, etc ... la señora se accidentó dentro de su lugar de trabajo y la administración tuvo que correr con los gastos de su recuperación ya que el concepto de la juez laboral fue algo parecido a "La comunidad aceptó ese encargo y por consiguiente es SOLIDARIA en los gastos ocurridos a raíz de ese accidente"... te estoy narrando la versión supra-sintética del asunto... no sin antes sumarle los conflictos con los residentes para que pagaran los consumos que tenían meses de no cancelarlos.

ok, muchas gracias

perdona tanta pregunta, pero apenas estoy metiéndome en el cuento y ha sido muy útil tu ayuda.

nos charlamos en la próxima pregunta........jejejje

gracias.

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