Pago de deudas de comunidad

Compre un local comercial en 2011 para el desarrollo de mi actividad el cual tenia contraída un deuda de 1950€ con la comunidad en concepto de recibos pendientes y gastos de abogados y procurador, hasta la fecha he pagado todos los recibos de la comunidad desde que compre el local mas 600€ de la deuda pendiente, estuve hablando con el anterior presidente de la comunidad para pagar poco a poco y hasta hora todo iba bien, pero este señor a fallecido hace poco y el nuevo presidente y el administrador han decidido realizar una demanda judicial por la deuda pendiente, por la situación que estamos atravesando en la actualidad y mi situación laboral en la cual me han bajado los ingresos, ahora mismo no puedo liquidar la deuda de golpe pero si lo puedo hacer poco a poco como he ido realizando hasta ahora, que puedo hacer si el juzgado estima la demanda.

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Pues si el juzgado estima la demanda, lo único que puede hacer es explicarle al juzgado lo mismo que está planteando pero me temo mucho que no será determinante, y se ejecutará la deuda y si no puede hacerla efectiva se le embargará.

Recomiendo hable con el resto de vecinos para evitar que le envíen al juzgado ya que esto se debe decidir por mayoría en junta. Exponga su plan de pago y que no lo aprueben todos los vecinos.

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Pero tu eras consciente y asumiste con el antiguo vendedor la cantidad de la deuda de 1950 €uros, porque lo normal es que cuando se va a hacer las escrituras el notario te pida la carta en la que el administrador del local diga que esta libre de pagos, si no es así para los tramites de la escritura.

Si yo era consciente de esto pero como he comentado hable con el antiguo presidente y quedamos en liquidarla poco a poco pero ahora al fallecer esté señor la comunidad me quiere ejecutar de golpe.

Pues que haga lo que quiera la comunidad, cuando te llamen a declarar dices que tu ya lo estas pagando, mientras no te niegues a hacer el ingreso, no te harán nada.

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Si el juez admite a trámite la demanda creo que lo más práctico sería que a través de un abogado intentara realizar una transacción extrajudicial con la Comunidad de propietarios, esto es, hacer un reconocimiento de deuda acordando un pago aplazado y presentándolo ante el juzgado para dar por finalizado el procedimiento.

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