Reducción de jornada portero Comunidad, Oviedo

Soy presidente de una Cdad. En Oviedo y me gustaría saber si es posible reducirle la jornada contratada, modalidad amplia a la normal y en su caso requisitos para poder hacerlo. La comunidad se compromete a respetarle la antigüedad adquirida a la fecha. 17 años.

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Se necesita el acuerdo de la mayoría y por otro lado debe consultar con la gestoría que le lleva la nómina del portero para ver si es posible legalmente la modalidad que pretende.

Buenos días, gracias por su contestación. En respuesta a su pregunta, la contestación es "Que SI está adoptado el acuerdo por la Comunidad". Lo que se pretende es cambiar la actual jornada ampliada de 53 horas semanales a la de 39 horas/semana. Ello conllevaría una rebaja en los gastos por nominas de empleado y Seg. Social. ¿necesita la aprobación del portero(empleado) Número de empleados a cargo de la empresa: 1

Un Saludo

Esa pregunta no entra dentro de mis conocimientos, lamento no poder ayudarle, lo único que puedo decirle es que debe dirigirse a la gestoría que le realiza las nóminas del portero que será la que mejor pueda contestarle por se gestores laborales y conocer el ámbito labora.

La gestoría, trabaja para la empresa de administración y hemos cambiado de administración. la actual empresa de administración lleva también las nominas y nos dice que es necesario contar con el VºBº del empleado.

Un saludo.

Si la gestoría dice eso será lo correcto, otra opción es preguntar a otra gestoría, yo lamento no poder ayudarle.

Cierto, hemos consultado dos despachos diferentes y cada uno de ellos indica soluciones distintas. Uno de ellos, nos dice que es necesaria el VºBº del empleado, otra que se puede hacer indemnizando. Si cada profesional tiene una interpretación diferente, ¿cual es la correcta?

Quien indica que es posible indemnizando, trabaja como abogado sindicalista.

Un saludo

Yo particularmente cuando me dan una respuesta pido que me la justifiquen con la normativa oportuna, sino es como sino me dijeran nada. Los art. a los que se hace referencia son el 47 y 41 del estatuo de los trabajadores.

Y debe saber que la modificación del contrato laboral, debe contar con el consentimiento del trabajador sino este es como si fuera despedido improcedentemente, esto sería el art.41 y por otro lado por motivos económicos producción u otros puede reducirse esto sería el famoso ERE(expediente de regulación de empleo) art. 47.

No soy experto en laboral y creo que no se puede aplicar el ERE a los conserjes de forma fundamentada.

Muchas gracias. Es una lastima que no contar con la opinión de un laboralista, de todas formas le agradezco su esfuerzo por aclarar mis dudas. Saludos

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