¿La uralita es de la comunidad?

Tengo un vecino que quiere limpiar la uralita de nuestro patio de luz y dice que llamará a alguien para que la limpie y que luego pasará la factura a la comunidad.
¿La comunidad de vecinos se tiene que hacer cargo de este pago?
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Si se trata de un cerramiento no permanente aprobado en su día por la junta de propietarios, entendemos que sí se podría considerar dicha estructura como parte de los elementos comunes de la finca.

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Independientemente de si el tejado es de la comunidad o no para hacer esto debe contar con el permiso de la comunidad de vecinos. Un vecino no puede ir haciendo cosas por su cuenta y esperar que lo pague la comunidad. Se ha de plantear en la próxima reunión, aprobar si es el caso y el portavoz de la comunidad de vecinos o alguien autorizado por ella debe pedir que alguien venga a limpiar el tejadillo.
Espero haber sido de ayuda. Un saludo
/08023 · ARQUITECTURA + DISEÑO + IDEAS /
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Los gastos de la comunidad deben aprobarse en junta de propietarios art. 14 puntos b y c, con lo que este señor no puede actuar así. Tendrá en todo caso que solicitar a la comunidad su limpieza en junta y si así lo estima oportuno la comunidad realizará la limpieza con la empresa que determine la propia comunidad, si este señor lo hace por su cuenta no tienen porque pagarle nada, ademas habría que ver si es necesario si no lo es tampoco podría hacerlo art. 11.1 LPH
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1.- Lamento que sea tan impreciso en su exposición.
2.- Puedo entender, que algún vecino del piso bajo del Edificio, con acceso al Patio de luces, tiene instalada una Uralita.
3.- A riesgo de equivocarme (por su falta de exposición), estimo que, en su día, este vecino instaló una Uralita, lo que no se es si fue con permiso o no de la Comunidad.
4.- El posible que se le autorizara la instalación de la misma, pero, a mi juicio, lo que no puede pretender es incrementar los gastos de la Comunidad, para una cosa que es de uso privativo, aunque la titularidad corresponda a la citada Comunidad, pues está instalada en un elemento común, que es el patio.
Saludos
http://gestionyedificios.vpweb.es 
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La terraza comunitaria del patio de luces, cuyo uso exclusivo tiene asignado ese propietario de la primera vivienda en planta alta, obliga a cambio de su uso, a su perfecta limpieza y conservación. La uralita colocada como techo de dicha terraza no es sino una extensión de dicha terraza, y por tanto su limpieza y conservación corresponde exclusivamente al propietario de ese primer piso. Tan solo en casos extraordinarios tales como que un vecino de las plantas superiores arrojara adrede sobre dicha terraza basura, pintura, aceites, etc, se podría hablar de que la limpieza no corriera por cuenta del propietario de la vivienda en planta primera.
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Si, pero la decisión no la tiene que tomar el vecino, sino la comunidad . es decir la limpieza de uralitas y cualquier tejado se aprueba por mayoría en una junta de la comunidad.
Si el decide llamar a quien sea esta arriesgándose a que la comunidad no tenga que ese gasto sea prioritario y no pagar a esa persona, porque no le da la opción de buscar a más, o dejarlo para otro momento .

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