Socio administrador y ladrón

Creamos una S.L. En la que un SOCIO (yo) aporta 20.000 Euros. Y los otro dos su experiencia. Se distribuyen las acciones en tres partes. La idea es repartir a partes iguales los beneficios.
2005. Se crea la empresa. Disponemos de clientes y proveedores. Se nombra Administrador Único a uno de ellos.
Este desde el comienzo habla siempre de perdidas(No era cierto) . En el 2005 presenta cuentas en el Registro Mercantil con pérdidas y entrega las mismas indicando que se encontraban presentes los TRES socios (Falso)
2006.- Continúan las pérdidas y realiza la misma maniobra con las cuentas. (Falso nuevamente)
2007.- Continúa la empresa y en Noviembre, el Administrador crea una empresa PARALELA, como Socio y Administrador Único, llevándose los PROVEEDORES y CLIENTES A SU EMPRESA. (Los otros dos socios no saben nada de esto)
Descaradamente, continúa con la oficina, material, teléfonos, etc. De la empresa INICIAL pero con los beneficios para su empresa.
2008.- En Mayo llama a los otros dos socios para decirles que existen demasiadas pérdidas y que hay que aportar capital o cerrar la empresa. Se le destituye con Administrador y se nombra a otro de los socios
Se procede a efectuar una revisión de las cuentas y se aprecia:
Que existían beneficios en todos los años, pero falseaba las cuentas que entregaba en el Registro Mercantil.
Hemos procedido a efectuar una denuncia judicial y estamos en espera de juicio.
Mis dudas:
¿Se pone un sueldo de 1.800? Con dos pagas extras anuales.
Abona su Seguro de Autónomos de la cuenta de nuestra empresa.
Pasa cargos de restaurante y gasolina a nombre de la empresa (No existía vehículo de empresa y era para su vehículo particular)
Se han descubierto gastos como viajes familiares, compra de efectos ajenos a la empresa, etc.
Dudas surgen muchas, pero la principal es la siguiente:
¿Puede esta persona ponerse el sueldo que quiere sin contar con los socios?
En caso de que pudiese ponerse el sueldo libremente..¿Queda todo ello invalidado al no haber presentado las cuentas a los otros socios?
Por lo que he leído lo del pago de autónomos, tenía que haberlo puesto en nómina para que fuese legal ¿Es correcto?
Al no existir vehículo de empresa ¿Puede pagar la gasolina de su vehículo? En caso de que fuese legal ..¿Queda todo ello invalidado al no haber presentado las cuentas a los otros socios?
Son muchas las barbaridades que ha efectuado este individuo, como comprar un vehículo particular con un préstamo de la empresa. Dos préstamos personales abonados de las cuentas de la empresa. Etc.
Respuesta
2
Aquí ha habido un exceso de confianza, creo, pero tampoco se trata de recriminar nada.
En cuanto a las dudas:
Los cargos de un consejo de administración de una sociedad, según ley, son a titulo oneroso. Es decir, no cobran sueldo por eso. Caso diferente es en aquellos casos en que algún administrador de la empresa ocupe un cargo o puesto de trabajo dentro de la empresa, como por ejemplo el de dirección, que sería el caso.
En tal caso, los sueldos de los directivos deben ser acordados y aprobados por el consejo de administración, así como los gastos, dietas y otros complementos que fueran necesarios para el desempeño del cargo que le ha sido concedido.
Entonces, como es el caso, el consejo de administración puede nombrar un director de la empresa, que puede ser perfectamente uno de ellos, pero este no puede imponerse el sueldo que quiera sino ha sido acordado y aprobado.
Las cuentas anuales de la empresa deben ser aprobadas por la asamblea de socios, en la que debe constar un presidente, un secretario y un tesorero, como mínimo, que deben firmar el acta de la reunión con los acuerdos y aprobaciones, en su caso, a los que se haya llegado. Como por ejemplo, la aprobación de las cuentas anuales.
En este caso entiendo que no existen tales actas, porque los otros socios no han firmado estas, y por tanto estaríamos incurriendo, por parte de socio administrador, en un delito de falsedad documental y fraude fiscal.
El autónomo es un gasto personal. Es decir, el administrador de una sociedad, tiene que estar dado de alta en el régimen especial de autónomos, y hacerse cargo de sus obligaciones, como es el caso de pagar su autónomo. Es habitual que el seguro de autónomo lo pague la empresa, y este sea considerado un pago en especie al administrador, reflejándose como tal en la nómina.
Los gastos de combustible, dietas, etc. ya sea para un administrador o un empleado, deben ser pactados previamente. En cualquier caso, si hicieran uso para los desplazamientos de su propio vehículo, lo que se hace es pagar kilometraje, no las facturas de combustible, incluyento este concepto en la nómina, como tal.
No se trata de que quede todo invalidado o no. En su caso, eso lo determinará el juez.
Lo importante es que los socios no hayan firmado ningún acta o documento donde aprueben la gestión y cuentas presentados. Porque en tal caso, incurrirían en falsedad documental y fraude fiscal igual que el administrador.
Lo que si queda claro es que el socio-administrador ha incurrido en varios delitos, por los que se le puede reclamar, pedir daños y perjuicios, y muy probablemente hasta cárcel. Aunque la justicia es muy lenta, y esto llevará algún tiempo.
En cuanto a lo del préstamo a nombre de la empresa para comprar un vehículo para uso particular, no sé como se hizo esa operación concretamente, pero si el préstamo está vinculado directamente a la compra del vehículo, este es propiedad de la empresa, no del socio-administrador, y se le puede reclamar.
Resumiendo:
1- No se puede poner el sueldo que quiera, debe ser aprobado por la asamblea de socios.
2- El pago del autónomo, y cualquier otro gasto, se considera un pago en especie que debe ser incluido en nómina.
3- Los gastos que se origienen para el desempeño del cargo, deben ser previamente autorizados y cuantificados por la asamblea de socios. Incluyendo kilometrajes, dietas, etc.
Nada de lo que ha hecho este individuo es legal, y por tanto, es denunciable y podréis meterle un buen paquete (incluso llevarle a la cárcel), aunque desgraciadamente la justicia es lenta y llevará algún tiempo.
La invalidez o no, de todo esto, lo determinará el juez, y en su caso Hacienda. Que probablemente pidan que se regularice todo (no invalidan, sino que se regulariza), pagando los gastos y sanciones que todo ello origine.
Hola.
Aunque todo eso es previsible, espero que sea el Juez el que nos de la razón en todo ello.
Muchas gracias por la respuesta.
Todo está en manos de abogados, pero siempre le queda a uno la duda de si actuarán correctamente.
Por ello, nuemente te agradezco la respuesta ya que me a solventado varias dudas.
Atentamente

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
2

Resultado final.

Condenado a 5 años de cárcel y 60.000 Euros más costas.

Aunque no fue a la cárcel (al parecer por enfermedad)

Y paga 200 euros al mes.

En fin.

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