La verdad es que los errores de este tipo son bastante delicados de arreglar. En primer lugar ¿de qué importe hablamos?
Verás, te has equivocado tú, no puedes alegar que no sabías de la existencia de la factura, porque la has realizado tú. Deberías hacer una complementaria de la declaración trimestral del IVA, otra del resumen anual y otra del 347, y como imagino que también modificarás la cifra de negocios, una complementaria del impuesto de sociedades. Y cada complementaria llevará su correspondiente sanción, claro.
Otra posible solución es declarar ahora la factura que no hiciste en su día, pero esa solución no es muy aconsejable.
Ahora bien, debo decirte que yo soy contable, no experto fiscal. Yo te puedo decir como solucionar el error de cara a tu contabilidad, pero las repercusiones fiscales de todo esto es lo que te interesa tener en cuenta, y que debes valorar a la vista del importe de la factura. No es lo mismo una venta de 3.000 euros, que una de 30.000 o de 30. A efectos contables se arregla de la misma manera, pero a efectos fiscales las consideraciones pueden ser diferentes, y según el importe, valorar qué debes hacer. Mi consejo es que a la vista del importe, consultes con un experto fiscal que te aconseje los pasos a seguir para solucionar el problema, teniendo en cuenta los pros y los contras de cada uno de los caminos que puedes emprender. El que yo te he dicho es el que te aconsejaría la Agencia Tributa.
Y hasta ahí puedo leer...