Pago fraccionado IS

¿Podrían indicarme que sociedades están obligadas al pago fraccionado del impuesto de sociedades y cual es el tipo de retención a aplicar?
¿Las nuevas sociedades que se constituyen este año, también están obligadas?
Y finalmente, ¿el pago fraccionado se debe entregar también telemáticamente?

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Según el artículo 45 del TRLIS, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de efectuar un pago fraccionado, esto es un pago a cuenta de la liquidación del IS correspondiente al período impositivo que esté en curso el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre. Sin embargo, se ha añadido recientemente, que no deberán efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al 1% y al 0% (artículo 28 apartados 5 y 6 TRLIS).
El porcentaje a aplicar para los años 2012 y 2013 es el 18%, en la mayoría de casos (art. 45.2 TRLIS). Sin embargo, existe otro supuesto para empresas cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.101.121,04 euros o se acoja al Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje.
En lo referente a las nuevas sociedades, según la disposición adicional sexta de la Ley de Sociedades de Capital, "la sociedad nueva empresa no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a que se refiere el artículo 45 del TRLIS, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución."
Y por último, según el artículo 2 de la Orden HAP/2055/2012, la presentación del modelo 202 se realizará exclusivamente por vía telemática.
Espero haber servido de ayuda. Se agradece valoración.

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- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas, están obligadas a practicar retención, también las constituidas este año.

- Su presentación se realiza según el modelo correspondiente al tipo de retención que se ha practicado pero, por lo general, se puede presentar vía telemática y oficinas de la AEAT.

- El tipo retención al que se refiere supongo que será por rendimientos del trabajo. En ese caso, depende completamente de una serie de circunstancias personales de cada trabajador así que no le puedo decir un tipo general polivalente.


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