Sobre reconocimiento de deuda
Si hago un Reconocimiento en éstos términos, mi pregunta es:
1.Pueden derivar mi obligación al pago a mi mujer o hijos.?
2.Cuando me podrían ejecutar si por circunstancias no puedo pagar.?
Reconocimiento
D. YO, CON d.n.i. ? Reconoce adeudar a D. EL, con D.n.i.?, el importe de 10.000 €, mas los intereses legales desde el 18 de Enero de 2.012 y hasta su completo pago, ¿qué el sr. EL abonó a la entidad financiera CAJA? ¿En concepto de fiador solidario de la linea de descuento otorgada a la mercantil?, de la cual resultaron impagados varios efectos que son el motivo de la deuda.
¿Las entregas a cuenta por parte de YO serán ingresadas en la cuenta? ¿Del banco?, en los términos que hace efectivo ésta deuda.
La deuda reconocida por YO será con carácter solidario hasta su total pago, no pudiendo inputar en ningún momento por parte del Sr. EL, la parte, total o resto de la deuda pendiente a ningún familiar directo del deudor como podría tratarse de su cónyuge e hijos.
Y para que conste firman ambas partes y en conformidad, el presente reconocimiento en el lugar y fecha arriba indicados.
Firmado yo
Firmado el