Crédito hipotecario

Hola,
Tengo la posibilidad de subrogarme al crédito hipotecario del promotor.
Tengo dos cuestiones a cerca de los créditos hipotecarios:
1.-¿Si pasado un tiempo decido cambiar de entidad podre subrogarme o tendré que cancelar y aperturar una nueva hipoteca?
2.- ¿Es posible que en mi comunidad (Cantabria) se pueda llegar a cobrar el IAJD de la operación de subrogación, al diferenciar la figura del crédito de la del préstamo?
Gracias anticipadas por la respuesta.

2 respuestas

Respuesta
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Pocos por no decir NINGÚN promotor tienen un CRÉDITO si no más bien un PRÉSTAMO PROMOTOR al cual tu puedes subrogarte si el banco te acepta.
Dicho lo anterior, si subrogas con el pPRESTAMO DEL PROMOTOR cuando quieras podrás intentar si otro banco te lo ofrece o te lo acepta una SUBROGACIÓN sin tenerque cancelar y aperturar.
En cuanto al IAJD tu ahora lo pagaras o no el 1% o el 0,10% o NADA si tu cdad. así lo tiene EN CUANTO A LA COMPrA VENTA por tratarse de 1ª transmisión, pero el IAJD por la hipoteca ese no lo tienes que pagar si te subrogas, ni en CANTABRIA ni en ningún sitio, porque ese impuesto sobre la hipoteca se paga cuando se formaliza y lo que se dice formalizarse, LA FORMALIZO EN SU DÍA EL PROMOTOR, tu ahora solote subrogas.
De ahí que siempre sea más económico en la compra de una vivienda nueva subrogar con el promotor que buscarte la hipoteca por tu cuenta.
Por tanto y resumo el IAJD se paga por constituir una hipoteca (sea crédito, préstamo, de máximo, naval etc. etc) y cuando de adquiere un inmueble en 1ª transmisión.
Preguntabas esto ¿no?
Respuesta
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En primer lugar, los créditos hipotecarios no se hayan amparados por la Ley de subrogaciones por lo que en un futuro no podrá optar a mejorar las condiciones financieras del mismo mediante un proceso de subrogación debiendo proceder a la previa cancelación del crédito y posterior constituci´´on de hipoteca con los levados gastos que esto conlleva.
En segundo lugar, considero que con independencia de la Comunidad Autónoma las subrogaciones están exentas de AJD ya que son operaciones sin cuantía ya que lo que tribiuta por AJD es la consitución de la hipoteca (garantía real) no el préstamo o crédito por lo que si no se modifica la responsabilidad hipotecaria (se modifica si se amplia el préstamo o crédito).
Gracias por tu respuesta. Sobre el segundo punto solo quiero comentar un hecho que esta ocurriendo en la Comunidad de Madrid. A propietarios que han firmado subrogación y novaciones de crédito hipotecarios con la entidad Caixa Catalunya les esta reclamando la hacienda local el pago del iAJD. Alega la hacienda que la ley prohíbe la analogía entre préstamo y crédito.

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